Actualización de normas de tránsito

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-febrero-2023

Conoce la nueva reglamentación para obtener la licencia de conducción

 

El pasado 5 de enero, el Presidente de la República sancionó la Ley 2283 de 2023, la cual modificó la Ley 769 de 2002, reglamentando la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, garantizando el buen funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística, CEA, como mecanismo de prevención y amparo de la siniestralidad vial.

 

Prerrogativas para el desarrollo de la actividad de los organismos de apoyo al tránsito, OAT.

 

La ley dicta disposiciones buscando el funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística, CEA, que les permita funcionar bajo condiciones acordes a las realidades actuales, facilitar su transición de persona natural a jurídica de manera voluntaria, sin contratiempos, conservando su antigüedad y sin interrumpir su operación, así mismo instaura mecanismos para amparar a los afectados por siniestros viales.

 

Frente a la naturaleza jurídica de los centros de enseñanza automovilística, la ley establece, que estos son establecimientos docentes de naturaleza pública, privada o mixta, que tienen como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.

 

Les amplía sus facultades para formar en programas educativos relacionados con primeros auxilios-soporte vital, control de incendios, manejo defensivo y capacitaciones especializadas para manejo de sustancias, pasajeros y carga, sin que la acreditación de estos cursos sea un requisito para obtener y/o renovar la licencia de conducción u obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción.

 

Con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y en atención a que la mayoría de centros de enseñanza automovilística se constituyeron como personas naturales, la ley determina que quienes cuenten con registro en el RUNT y quienes de manera voluntaria decidan adelantar la transición a persona jurídica, contarán con un plazo de seis meses, contados a partir de la reglamentación de la ley. Durante este término se autoriza a quienes se acojan a lo estipulado para que realicen cambios de propietario y/o de nombre o de razón social, y puedan continuar prestando el servicio con el nombre o razón social anterior, mientras acreditan requisitos y obtienen por parte de los ministerios o entidades correspondientes el reconocimiento del cambio.

 

Con respecto a las capacitaciones para obtener la licencia de conducción señala que estas deberán ser impartidas única y exclusivamente por los centros de enseñanza automovilística registrados en el RUNT de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, previo estudio técnico adelantado por este.

 

Las capacitaciones de aspirantes a obtener o recategorizar la licencia de conducción las divide en dos áreas:

  1. Capacitación teórica. Podrá ser impartida en dos modalidades: a) Capacitación magistral presencial y b) Capacitación en la modalidad virtual. En todo caso, la evaluación de la capacitación teórica y práctica, siempre se realizará de forma presencial.
  2. Capacitación práctica. La divide en dos áreas: a) Talleres prácticos de formación y b) Práctica de conducción.

Igualmente, los centros de enseñanza deberán adaptar los contenidos e instalaciones para personas en condición de discapacidad, a fin de que estas puedan recibir las capacitaciones teóricas y prácticas para la obtención o recategorización de la licencia de conducción.

 

Establece también, que los centros de diagnóstico automotor, CDA, deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. Estas son entre otras, las prerrogativas para el desarrollo de la actividad de los organismos de apoyo al tránsito.

Topics: Actualización jurídica, Actividad de los organismos de apoyo al tránsito