Manejo del aislamiento de trabajadores por covid-19

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 18-febrero-2022

 

¿Cómo se deben manejar los aislamientos de trabajadores durante la pandemia por covid-19?

 

Es interesante que a pesar de que la pandemia continúa, la sociedad colombiana ya entró dentro de la normalidad económica al igual que el resto del mundo; y eso se refleja en la reciente normativa expedida por el ministerio Circular conjunta 4 de 2022 expedidas por los ministerios de salud y de trabajo. Ya no se habla solo del Covid, sino también de algunas de sus variantes como la Delta y el Omicron, y se empieza a hablar también de que derivaría en una influenza.

 

Uno de las grandes dificultades que trajo el manejo de la pandemia fue la articulación entre el sistema de seguridad social y el reconocimiento delas incapacidades por Covid: en estricto sentido la ciudadanía se queja de que las entidades de salud no les otorgan incapacidades por el virus, y de otra parte las empresas argumentan que los trabajadores no tienen la prueba de la veracidad de las incapacidades.

 

Casi todo el manejo de las directrices ministeriales se ha hecho a partir de circulares, en este caso de una circular conjunta de los dos ministerios. Tal vez lo que se busca es un discurso conciliador estatal entre empresa y trabajadores.

 

Manejo de incapacidades y aislamientos

Tengamos en cuenta los lineamientos más importantes de la circular en mención son:

Permitir el aislamiento obligatorio, temprano y de forma inmediata tanto en personas sintomáticas como asintomáticas, así:

Personas sintomáticas, independiente de su estatus de vacunación, edad o factores de riesgo, deben realizar aislamiento por 7 días desde el inicio de los síntomas. Este aislamiento no requiere de prueba diagnóstica a excepción de las personas de 60 años o más, menores de 3 años o personas con factores de riesgo, aunque en todos los casos el aislamiento debe siempre comenzar desde el inicio de síntomas.

 

En relación con la expedición del certificado de aislamiento o el certificado de incapacidad, se recomienda al médico tratante indagar sobre la actividad laboral que desarrolla el paciente y la posibilidad de realizar teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa.

 

Aclaramos que en la circular se respeta la posibilidad de expedir la incapacidad a cargo del médico tratante.

 

Personas asintomáticas, que son contacto estrecho de un caso confirmado de COVID-19, que tienen esquema incompleto de vacunación o sin vacuna, deben aislarse 7 días desde el primer día de exposición.

 

La recomendación para el personal médico por parte de la circular, es que una vez establezca el nexo epidemiológico, direccione al trabajador a las modalidades de trabajo remoto.

 

Los contactos estrechos asintomáticos con esquema de vacunación completa no requieren aislamiento ni toma de prueba. Aunque se les recomendará evitar participar en aglomeraciones, eventos, o visitar personas mayores de 60 años menores de 3 años o con algún factor de riesgo durante 7 días desde el inicio de la exposición, y mantener el uso estricto de tapabocas.

 

La obligación para los empleadores se suaviza en la medida en la que deben permitir que termine el aislamiento y no pueden exigir las pruebas COVID.

 

Es evidente el conflicto entre la salud pública y la economía, es necesaria la normalización y el cuidado de los ciudadanos y en ese sentido estos deben pasar del autocuidado, como lo dice la circular a la responsabilidad de cuidar también de los demás conforme al principio de solidaridad.

 

 

Topics: Covid-19, Derecho Laboral