Alcance del acoso sexual en entornos laborales

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 25-mayo-2023

Conozca el alcance del concepto de acoso sexual

 

Desde la Unidad de Derecho Laboral de Legis, traemos hoy un análisis sobre la sentencia SP 214 de 2023 cuyo radicado es 55149, sobre el alcance que se le dio al acoso sexual en los entornos laborales.

 

1. Hechos del caso

Juliana*[1] laboró en la secretaría general de la electrificadora de Santander en calidad de abogada quien se encontraba bajo la supervisión de Felipe*.

 

Manifiesta la denunciante que desde el momento que se presentó a trabajar se sintió asediada sexualmente por parte de su jefe, donde le hacía manifestaciones tales como; su perfume lo excitaba, que le diera del chicle que comía o que sostuvieran “algo”, dado que era una mujer linda, bajo la advertencia de que él podía despedirla cuando quisiera.

 

Entre los distintos actos realizados por Felipe la denunciante manifestó que él tocó sus glúteos sin su consentimiento, haciendo la mímica de querer limpiar su pantalón, cuando ella se encontraba de espaldas enviando un fax desde su oficina. Hacía comentarios soeces sobre sus nalgas, su cuerpo, sus relaciones sentimentales e interacciones sexuales ante sus compañeros de trabajo.

 

Igualmente, en el entretanto que fue su subordinada, hizo comentarios públicos y privados sobre su cuerpo, sus relaciones sexuales, el estado de sus genitales, le enrostró la necesidad de tener a un “macho” al lado y le ofreció su ayuda para suplir las eventuales carencias sexuales que pudieran tener. La trató de manera indigna diciendo que era una bruta, porque no era capaz de hacer su trabajo, al paso que la tildó de loca ante sus colegas cuando dejaba ver su tristeza o temor por los hostigamientos de su superior.

 

El hostigamiento cesó después que la denunciante puso en conocimiento del comité de convivencia laboral lo que estaba sucediendo.

 

2. Antecedentes procesales

De acuerdo con la denuncia que instauró Juliana junto con otra compañera que también estaba siendo acosada por parte de Felipe, la Fiscalía formuló imputación contra Felipe el 9 de febrero de 2016 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de Garantías como autor de acoso sexual en concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancias de menor punibilidad.

 

El 7 de junio de 2016 siguiente se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Doce Penal del Circuito con función de conocimiento de Bucaramanga

 

La audiencia preparatoria tuvo lugar el 6 de septiembre y 7 de octubre de 2016. El juicio oral se realizó en sesiones del 16 de noviembre de ese año, 10 de marzo, 18 de septiembre y 15 de noviembre de 2017, al cabo del cual el juzgado de conocimiento anunció el sentido absolutorio del fallo, realizando la consiguiente lectura de la sentencia el 23 de noviembre siguiente.

 

3. Segunda Instancia

Apelada la decisión por la Fiscalía y el apoderado de las víctimas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la sentencia impugnada, el 7 de febrero de 2019.

 

4. Consideraciones de la Corte

El apoderado de las víctimas interpuso recurso extraordinario de casación, los cuales fueron admitidos en auto del 30 de junio de 2022.

 

El artículo 210 A del C.P. describe la conducta punible de acoso sexual como:

 

El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.

 

En consecuencia, lo que cobra relevancia para el tipo penal de acoso sexual es que surja acreditado un fin sexual, sea cual sea la pretensión de esa índole que el acosador busque colmar en la víctima, a partir del lenguaje y los medios que haya utilizado para expresar su intención, y que no exista un consentimiento expreso e inequívoco del receptor.

 

Es por ello que “no puede haber delito en aquellos casos en donde el consentimiento es libre y la asimetría de la subordinación laboral no influye en la aquiescencia del trato sexual”, es decir, cuando quien procura de otro una interacción sexual, mediante actos persistentes o reiterativos en el tiempo, actúa con el consentimiento expreso y válidamente emitido del titular del bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexual, en los casos en que éste tiene la facultad de disponer del mismo. En estos casos, no habría delito, siendo el consentimiento excluyente de la tipicidad.

 

5. Conclusiones

La Corte en su sentencia dejó clara la posición que para que exista acoso sexual debe existir un asedio que tenga un fin sexual en el cual no debe existir un consentimiento por parte de la víctima.

 

Y por otra parte, el acoso sexual puede darse de manera escrita o verbal, donde el acosador puede expresar su intención de manera directa o por el contrario lo puede hacer de manera indirecta con gestos, miradas o ademanes. Adicionalmente; con el tema de los entornos digitales puede que ni siquiera haya existido nunca un acercamiento entre la víctima y el victimario, pero este último utiliza estos espacios para intimidar a la víctima y así obtener satisfacción sexual.

 

[1] Por temas de protección de datos hemos modificado el nombre de la persona quien interpuso la demanda y la persona contra quien se presenta la demanda.

Topics: Jurídico, Sentencia, Acoso Laboral