Apelación del auto que decreta pruebas en el proceso penal

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 30-enero-2023

Conoce cuándo se puede apelar el auto que decreta pruebas en el proceso penal. 

 

El 18 de agosto de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una sentencia[1], dictada en el marco de una acción de tutela, en la que se aborda la posibilidad de apelar el auto que decreta pruebas en el proceso penal.

La Corte, en primer lugar, señala que debe tenerse en cuenta que la posibilidad de impugnar la respuesta a las solicitudes probatorias debe estudiarse de forma diferenciada: el auto que accede a la práctica solo es susceptible del recurso de reposición, en tanto que frente al auto que excluye, rechace o inadmite, proceden tanto la reposición, como la apelación. En consonancia con lo anterior, la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema ha venido señalando, de forma consistente, que “contra la decisión que admite el decreto de pruebas, no procede el recurso vertical de apelación y la parte favorecida con la prueba, carece de legitimidad en la causa para atacarla”.

Ahora bien, la anterior consideración no debe entenderse en términos absolutos, sino que los criterios deben aplicarse bajo el prisma de las garantías del debido proceso probatorio, por lo que la providencia que admite una prueba es susceptible de ser apelada en los eventos que se discuta la violación de garantías fundamentales en los ámbitos de la exclusión o el rechazo.

En el evento que se proponga un rechazo por indebido descubrimiento probatorio, la decisión del juez, independiente del sentido en que se dicte, es susceptible de apelación. Véase así: si el juez opta por el rechazo (sanción a la parte que incumplió su deber de descubrimiento), es axiomático que procede la alzada, tal como sucede con la decisión de inadmitir pruebas; si el juez se decanta por el no rechazo, los derechos de la parte que lo solicitó están en juego, en la medida que se tendría que enfrentar a pruebas desconocidas y, por ende, se podrían ver afectados el derecho a la defensa y los controles a la incorporación de pruebas durante el juicio oral, entre otros aspectos fundamentales, por lo que dicha decisión debe ser susceptible de apelación.

Así, la Sala Penal reitera la regla jurisprudencial según la cual la apelación es inviable respecto de un decreto probatorio, salvo que esta impugnación esté precedida una petición de exclusión por violación de garantías fundamentales o de rechazo derivado de un indebido descubrimiento probatorio.

En el caso concreto que conoció la Sala Penal de la Corte Suprema, como juez de tutela, un tribunal superior de distrito judicial (entidad accionada) incurrió en un defecto del desconocimiento del precedente, en la medida que obvió los pronunciamientos de la Corte Suprema que versan sobre la admisión excepcional del recurso de apelación frente al auto que decreta pruebas y, en virtud de ese defecto, se abstuvo de tramitar una apelación presentada contra un auto que admitió un elemento material probatorio y frente al cual la parte interesada alegó rechazo por no habérsele descubierto. Esto dio lugar a una vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia de la parte interesada mencionada.

Por lo anterior la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió, en el marco de la tutela de estos derechos fundamentales soslayados, dejar sin efecto el auto tutelado y ordenar al tribunal superior a pronunciarse de fondo sobre la apelación impetrada contra el auto del juez de conocimiento que no accedió al rechazo del elemento material probatorio.

 

[1] Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia del 18 de agosto de 2022, Rad. 125585, M.P. Myriam Ávila Roldán.

Topics: Actualización jurídica, autos apelables