Aspectos principales de la ley de pago en plazos justos

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-julio-2022

 

Conoce las principales características de la Ley de pago en plazos justos

 

Mediante la ley 2024 de 2020, conocida como “ley de pago en plazos justos”, se implementó una serie de medidas con el fin de promover e impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), dándoles la opción de recibir pagos de sus facturas en un plazo determinado.

 

Al respecto, cuando el adquirente reciba la factura de venta, las obligaciones deben pagarse dentro de los siguientes plazos:

 

- 60 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos establecidos en el estatuto tributario, para las facturas recibidas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021.

 

- 45 días calendario a partir de la recepción de la factura que cumpla con los requisitos de establecidos en el estatuto tributario, para las facturas recibidas a partir del 1º de enero de 2022.

 

- 60 días calendario a partir de la recepción de la factura en las operaciones comerciales que se realicen en el marco del sistema general de seguridad social en salud, a partir del 1º de enero de 2023.

 

En relación con lo anterior, el término de pago en plazos justos se contará a partir de la entrega del producto o la prestación del servicio, cuando:

  1. la factura no sea recibida por el adquirente o a través de medios electrónicos y
  2. el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta, según la normativa vigente.

 

Cabe destacar que dichos plazos no podrán ser modificados, por lo tanto, cualquier modificación a los mismos serán inexistentes.

 

Ámbito de aplicación de la ley de pago en plazos justos

Esta norma será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, sean efectuados por comerciantes o por personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles, así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas.

 

Exclusiones de la ley

Están excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley:

 

  • Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio.
  • Las obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y sus negocios jurídicos accesorios.
  • Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
  • Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
  • Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
  • Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
  • Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo.
  • Las obligaciones sujetas a procedimientos concursales, de restructuración empresarial o de liquidación. Así mismo, incluye las obligaciones sujetas a los regímenes de insolvencia de persona natural no comerciante y de toma de posesión y liquidación del estatuto orgánico del sistema financiero.
  • El pago del capital suscrito en las sociedades anónimas, sociedades por acciones simplificadas y sociedades limitadas.
  • Las operaciones mercantiles de comercio internacional.
  • Las obligaciones derivadas de “contratos típicos o atípicos, donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato”, siempre que las partes lo hayan acordado.

 

Sanciones por no pago en los plazos justos

En aquellos casos en que no se cumplan con los plazos justos, los acreedores podrán iniciar las acciones judiciales y/o sanciones administrativas que correspondan.

 

También, podrán reclamar al deudor una indemnización frente a los perjuicios causados en proporción a las sumas no pagadas dentro de los plazos justos, diferentes a los intereses remuneratorios y moratorios que se causen, como a las cláusulas penales o multas que hayan sido convenidas entre las partes.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que los acreedores ejerzan las correspondientes acciones legales, con el fin de obtener el pago de cláusulas penales, multas, sanciones y demás conceptos que se originen en virtud del incumplimiento del pago en los plazos justos.

 

Reconocimiento a la aplicación de plazos justos

Las empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en la Ley 2024 de 2020 se les otorgará un reconocimiento. Para el efecto, anualmente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realizará una convocatoria en la cual podrán participar de manera voluntaria, las empresas que deseen obtener el reconocimiento.

 

Con base ello, se elaborará el listado de empresas y tiempos de pago, el cual será encabezado por aquellas compañías que hayan realizado sus pagos en menores plazos. Dicho listado será publicado en la página web del Ministerio, a más tardar el 30 de junio de cada año.

 

 

Topics: Derecho financiero