Fortalecimiento de la seguridad y la convivencia ciudadana

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 21-abril-2022

 

Conoce la nueva reglamentación que reforma la ley de seguridad y convivencia ciudadana.

 

A raíz de las alteraciones del orden público y el incremento de los delitos, el Congreso de la República profirió la Ley 2197 de enero 25 de 2022, la cual tiene como objeto el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, por medio de la inclusión de reformas a los código Penal y de Procedimiento Penal, al Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, de Extinción de Dominio, así como la regulación al porte de armas, elementos y dispositivos menos letales, y la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística.

 

En este escrito trataremos algunos aspectos que menciona la Ley 2197 y que modifican y adicionan normas de la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad

Adicionó cuatro nuevos comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas como son:

  • Portar armas, elementos y dispositivos menos letales que hayan sido modificados en sus características de fabricación, origen, diseño y propósito, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
  • Portar armas, elementos y dispositivos menos letales sin permiso de autoridad competente cuando estas lo requieran.
  • Portar armas, elementos y dispositivos menos letales cuando haya perdido vigencia el permiso respectivo.
  • Portar armas, elementos y dispositivos menos letales bajo el influjo de sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas, o en estado de embriaguez.

 

Sistema único de información de recaudo nacional de los pagos por concepto de comparendos y medidas correctivas

Deja en cabeza del Ministerio del Interior su creación e implementación. Para ello, el ministerio tendrá un plazo de doce meses contados a partir de la expedición de la ley, para la formulación, diseño, desarrollo y socialización del sistema de información. Dicho sistema guardará interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas a cargo de la Policía Nacional.

 

Recaudo y administración del dinero por concepto de multas

Establece que los recursos provenientes de las multas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana ingresarán al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Fonset), en cuenta independiente dispuesta por las administraciones distritales y municipales, distinta de aquella a la que ingresan los recursos a que se refiere la Ley 418 de 1997.

 

Señala que el 60 % de los recursos provenientes del recaudo por concepto de multas se destinará a la cultura ciudadana, pedagogía y prevención en materia de seguridad, de los cuales un 30 % será para financiar programas, proyectos de inversión y actividades de cultura ciudadana, un 15 % a la administración, funcionamiento e infraestructura del Registro Nacional de Medidas Correctivas, como elemento necesario para garantizar la prevención a través del recaudo y almacenamiento de información detallada, georreferenciada y en tiempo real del estado de las multas en todo el territorio nacional, lo cual constituye un instrumento imprescindible para el cumplimiento de su función legal, y un 15 % para financiar el servicio de Policía en la modalidad de vigilancia. El 40 % restante se utilizará en la materialización de las medidas correctivas impuestas por las autoridades de Policía, donde un 15 % se destinará para la implementación del sistema de información que permita articular el recaudo, registro, transacción y monitoreo en todo el territorio nacional.

 

Transición en el Sistema Único de Recaudo

Establece que los entes territoriales que a la entrada en vigencia de la Ley 2197 cuenten con un sistema de recaudo por concepto de multas impuestas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1801 de 2016 —Código Nacional de Seguridad y Convivencia— tendrán un plazo de 12 meses para realizar la transición al Sistema Único de Recaudo implementado por el Ministerio del Interior.

 

Dispone que las multas impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley y que sean pagadas dentro de los seis meses siguientes, tendrán una disminución del 50 %.

 

Finalmente, modifica entre otros, el traslado por protección, las atribuciones de los alcaldes en materia de policía, la clasificación de las multas, así como las consecuencias por su no pago. De igual manera, adiciona el acceso a circuitos de vigilancia y seguridad privada para acciones de prevención, identificación o judicialización.

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Topics: derecho penal