Audiencias públicas ambientales en pandemia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 1-marzo-2021

 

Conoce la efectividad de las audiencias públicas ambientales durante la pandemia.

 

En Colombia contamos con mecanismos administrativos de participación en materia ambiental, como la audiencia pública ambiental, la cual está consagrada en la Ley 99 de 1993, en ella se ofrece a la comunidad, a las organizaciones y a las autoridades, en especial las ambientales, la posibilidad de conocer, informarse e intercambiar criterios sobre la conveniencia de una obra o actividad que se desarrolle o pretenda desarrollarse, y que pueda causar impacto al ambiente o a los recursos naturales renovables.

Dicha audiencia pública ambiental, se puede realizar en dos momentos:

  1. Antes de la expedición del acto administrativo que otorga o modifica la licencia o el permiso ambiental, pero no con la anterioridad al estado de impacto ambiental.
  1. Durante la ejecución de la obra, es decir, una vez el acto administrativo otorgue el permiso ambiental, o cuando se establezca el incumplimiento de las obligaciones en él contenidas.

Igualmente, contamos con la consulta previa ambiental, que tiene su fundamento internacional en el artículo 7° del Convenio 169 de la OIT como un derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos, de poder decidir sobre medidas administrativas y legislativas o cuando se vayan a realizar obras o actividades, proyectos, dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad social, económica o cultural garantizando el derecho a la participación. Se fundamenta en el derecho que tienen los pueblos de decidir su proceso de desarrollo, así como sus prioridades, en la medida en que se afecten sus vidas, instituciones, creencias, y bienestar espiritual, así como el de las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar su propio desarrollo económico, social y cultural.  Además, es el derecho de estos pueblos de participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional que los afecten directamente. De igual manera, la consulta en Colombia tiene fundamento en el artículo 7° de la Constitución Política: “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”.

 

Efectividad y operatividad de las audiencias públicas y la consulta previa en época de pandemia

Participar ambientalmente no es hacer parte de cualquier reunión, es trascender, es escuchar al otro, es interactuar con argumentos, en sí es un medio calificado del que nos hacemos parte, aportando documentos, opiniones o información desde nuestro punto de vista, participando con el objeto de efectuar la revisión y retroalimentación continua de los programas que se están adelantando en el ámbito local, es hacerse parte dentro de cualquier proceso administrativo adelantado por la autoridad competente, con ocasión de la solicitud de una licencia, permiso o concesión, sin necesidad de demostrar interés jurídico alguno y manifestarse y solicitar la expedición, modificación o cancelación de estas solicitudes. Así mismo, esta vía se puede utilizar para lograr la imposición o revocatoria de sanciones conforme al cumplimiento, o no de las normas ambientales.

Los anteriores parámetros también se pueden aplicar en términos generales a la consulta previa, aunque esta se ha desarrollado más por criterios de interpretación jurisprudencial, en especial por la Corte Constitucional, corporación que en varias sentencias la ha definido como:el derecho fundamental que tienen las comunidades indígenas, tribales y afrocolombianas a ser consultadas sobre cualquier decisión que pueda afectarlas directamente”.

Por lo anterior, cualquier reunión no es consulta ni audiencia pública, por ello, en época de pandemia la operatividad y efectividad de los mencionados mecanismos de participación son exiguos por no decir nulos, y más reconociendo que en nuestro país la brecha en conectividad es inmensa, donde la cobertura es apenas del 26 % en zonas rurales y del 89 % en zonas urbanas, ¿qué podemos esperar con los pueblos indígenas y la población afrodescendiente? Ellos afrontan retos únicos, como los niveles más altos de pobreza y falta de acceso a los servicios básicos, como agua, electricidad y saneamiento, así como los niveles más bajos de alfabetización. Nos preguntamos, en la práctica, ¿cómo operará una audiencia pública o una consulta previa realizada por internet?, ¿cómo se documentarán e informarán las comunidades indígenas y afrocolombianas para hacer respetar sus derechos y para defender la explotación de los recursos naturales en sus territorios si no cuentan con acceso a los medios tecnológicos para avanzar en el desarrollo social, económico, ambiental y consolidar su identidad cultural (costumbres, tradiciones, formas de organización social, instituciones, prácticas, creencias, valores, vestimentas, y lenguas)?

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