Cómo activar el empleo en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-agosto-2021

 

¿Cuáles son las nuevas medidas para aumentar el empleo en Colombia?

 

En Cifras de la OIT, la pérdida de empleos a nivel mundialLos datos de la OIT muestran que en 2020 se perdió el 8,8 % de las horas de trabajo a nivel mundial frente al cuarto trimestre de 2019, equivalentes a 255 millones de empleos a tiempo completo. Esta cifra es cuatro veces mayor a la que se registró tras la crisis económica mundial de 2009". Y teniendo en cuenta que antes de la pandemia se estimaba el desempleo de los jóvenes en 169.9 millones de personas, estando mujeres y jóvenes dentro de los grupos de mayor vulnerabilidad. En algunos escenarios se ha comparado la post pandemia con la crisis capitalista que siguió a la depresión de 1920 y aunque en algunas ciudades como Bogotá se habló en un momento dado de un “Plan Marshall" en la práctica no hemos visto las medidas efectivas.

 

La OIT estima que los ingresos provenientes del trabajo a escala mundial en 2020 (sin tener en cuenta la adopción de medidas de apoyo para garantizar los ingresos), cayeron USD 3,7 billones, es decir, retrocedieron 8,3 %, que equivale a 4,4 % del PIB mundial. “La mayor pérdida de ingresos provenientes del trabajo de los trabajadores, a saber, un 10,3 por ciento, se registró en las Américas, al tiempo que la menor pérdida (6,6 %) se produjo en Asia y el Pacífico”. 

 

Descripción del Decreto 688 de 2021

Para efectos del artículo, vamos a analizar el Decreto 688 de 2021 sobre más beneficios para los trabajadores jóvenes, ya inscrito dentro de la Estrategia Sacúdete. Este Decreto, a diferencia del 616 que colabora con las equivalencias y la experiencia para el trabajo de los jóvenes; un subsidio directo para los trabajadores jóvenes que corresponderá al 25 % de 1 salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

 

Los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, solo podrán obtener el apoyo para la generación de empleo, por los jóvenes, hasta el mes en el cual cumplan los 28 años de edad.

 

La cuantía del apoyo que recibirán los beneficiarios para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, corresponderá al 25 % de 1 salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), por trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, dentro de la temporalidad del apoyo.

 

Como lo mencionábamos, e inscrito dentro de la Estrategia Sacúdete, se ve a un Gobierno más decidido a impulsar la contratación de personas jóvenes y cerrar esa brecha que veíamos en el artículo “Impacto del trabajo para jóvenes en Colombia”. Este subsidio, al igual que el PAEF, habrá una fiscalización directa de la UGPP.

 

Reglas para obtener el beneficio

La primera postulación podrá realizarse a partir de los registros en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) del mes de julio o posteriores meses durante la vigencia de 2021, en los términos del manual operativo.

 

Los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se sujetarán a las siguientes reglas:

  1. Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador o la cooperativa de trabajo asociado, responsable del pago de los aportes en el caso específico de sus trabajadores asociados, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes deberá haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación y se considerará, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) en el mes del apoyo, los que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de cotización de al menos 1 salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones aplican en igual medida, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados.
  2. Para el caso de nuevas empresas o nuevas cooperativas, y con el fin de contabilizar los trabajadores objeto del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, se tendrán en cuenta los empleados dependientes, y en el caso de las cooperativas de trabajo asociado, los trabajadores dependientes y asociados que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con un ingreso base de cotización de al menos 1 salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones, aplican en igual medida, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados.

Estos son simplemente algunos de los requisitos y reglas exigidas para postularse al beneficio donde se generará cruce de información entre distintos entes fiscalizadores y donde pensamos que para algunas PYMES se genera miedo de ser investigados fiscalmente a futuro.

 

Requisitos adicionales

  1. Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
  2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

2.1. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo, efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.

 

2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.

2.3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

 

El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo, permitirá al beneficiario que realice contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, la obtención de un apoyo mensual por cada trabajador adicional entre los 18 y 28 años de edad, dentro de la temporalidad del apoyo. El aporte estatal podrá recibirse hasta por 12 veces, de ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo en cada uno de los meses en el cual se postula.

 

Temporalidad del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete. El apoyo del que trata esta sección aplicará para los aportantes que hayan realizado contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021. El apoyo para la generación de empleo estará vigente durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022, los beneficiarios sólo podrán recibir este apoyo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de 12 veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.

 

A pesar de los esfuerzos gubernamentales y las altas tasas de desempleo, consideramos que la brecha de ocupación disminuirá solo en la medida que los empresarios acojan las iniciativas tributarias y fiscales, sin embargo, vemos con preocupación que los requisitos son muy exigentes y cada vez más complicados para las áreas de nómina.

 

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Topics: Derecho Laboral, Empleo en Colombia