El contrato de prestación de servicios en el gobierno actual

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 13-marzo-2023

Conozcas las principales características para la vinculación por contrato de prestación de servicios

 

En esta oportunidad desde la Unidad de Derecho Laboral de Legis, queremos exponer las principales características que enmarcan hoy en día el contrato de prestación de servicios bajo la nueva administración presidencial.

 

Para el desarrollo del blog, mencionaremos la Directiva Presidencial 008 de 2022, la cual contiene las principales directrices en el sentido de obtener austeridad hacía un gasto público eficiente, posteriormente; mencionaremos la circular conjunta 100-005 de 2022 emitida entre la Función Pública y la ESAP que contiene los lineamientos de plan de formalización del empleo público en equidad; luego mencionaremos el concepto emitido por el Ministerio del Trabajo sobre la Circular 100-005 de 2022 y por último; mencionaremos la Circular conjunta 001 de 2023 emitida por la Función Pública y la Dirección Nacional de Compra Eficiente que contiene los lineamientos para la suscripción de los contratos de prestación de servicios.

 

Contrato de prestación de servicios

 

Conforme a la Directiva presidencial 08 de 2022, generó una serie de medidas para la optimización de los recursos en la contratación pública, y una de esas medidas se refiere a la contratación mediante prestación de servicios, entre las cuales se encuentra la siguiente:

Las entidades públicas solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando estos sean estrictamente necesarios por el volumen de trabajo que tenga a su cargo su personal de planta, o por la necesidad de conocimientos especializados. La necesidad de estos contratos deberá justificarse detalladamente, caso a caso, en los documentos precontractuales, entre otros, con las cifras de procesos, el número de proyectos, la gestión mensual, razones de la complejidad del servicio a contratar y el tiempo durante el cual se requerirá ese apoyo, que en ningún caso tendrá vocación de permanencia.

 

Cuando estos contratos sean necesarios por la insuficiencia del personal de planta, la respectiva entidad iniciará la adopción de las medidas que sean necesarias para asegurar que las correspondientes labores puedan ser desarrolladas por su personal de planta lo más pronto posible.

 

De lo anterior se desprende que los contratos de prestación de servicios disminuirán en las entidades estatales, teniendo en cuenta que solamente se podrán celebrar los mismos con base en criterios de conocimiento especializado en una materia determinada, y las complejidades que se requieran en el servicio a contratar.

 

Derivado de lo anterior, la circular conjunta 100-005 de 2022, reforzó la idea anterior bajo los siguientes lineamientos:

La formalización del empleo público se promoverá teniendo en cuenta los siguientes mecanismos: (i) la provisión de todos los cargos de las plantas de personal existentes y en vacancia; (ii) la ampliación de las plantas de personal existentes, siempre que las condiciones técnicas y financieras así lo permitan; (iii) la creacióón de plantas temporales en equidad, con criterios meritocráticos y vocación de permanencia; y, (iv) el uso racional de los contratos de prestación de servicios atendiendo exclusivamente lo establecido en la ley y en los fallos judiciales.

 

Y en el mismo sentido de la Directiva 08, la circular conjunta estableció lo siguiente:

 

Los destinatarios de la presente circular deberán vincular, mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión previsto en la ley de contratación estatal, únicamente al personal que requieran de acuerdo con las finalidades que la misma ley prevé y autoriza para esta modalidad de contratación.

 

Otro de los aspectos de discusión se encuentra, que en el término de 4 meses, las entidades deberán elaborar los estudios técnicos requeridos para establecer la planta temporal de trabajadores.

 

La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses, plazo este durante el cual los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial deberán elaborar los estudios técnicos requeridos y establecer la planta temporal de personal necesaria y suficiente que supla las necesidades misionales y administrativas que se requieran.

 

Así las cosas, el sentido de la circular conjunta 100-005 de 2022, va en el mismo sentido que la Directiva 08, razón por la cual, los contratos de prestación de servicios en el sector público, disminuirán considerablemente y las entidades deben procurar la formalización de los empleados.

 

Derivado de la circular conjunta 100-005 de 2022, el Ministerio del Trabajo emitió unas observaciones a la circular mencionada, teniendo en cuenta que la misma no tuvo en cuenta varios de las observaciones que realizó dicha cartera en el marco del “Encuentro Nacional para la Formalización del Empleo Público en Equidad”, generando de esa manera un conflicto entre las diversas entidades que participaron de la construcción de la circular conjunta, en virtud que no se tuvieron en cuenta a las carteras de hacienda y trabajo.

 

Adicionalmente; en la carta de observaciones a la circular conjunta el Ministerio emitió unas recomendaciones a las entidades públicas, entre las cuales se encuentran las siguientes:

 

  1. Que durante el 2023 las entidades realicen una primera fase, de manera progresiva con el fin de lograr un proceso de formalización laboral que de prevalencia a los auxiliares, técnicos y personal de asistencial de las entidades públicas, y una segunda fase, se adelanten procesos de planeación y estructuración de los procesos de formalización de los profesionales para la siguiente vigencia.
  2. El presupuesto normativo del numeral 3 de la circular conjunta 100-005 de 2022 se aplique de manera exegética y literal
  3. Que los estudios técnicos respondan a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad en consideración a las necesidades particulares de cada entidad.

 

Por último; el 05 de enero de 2023, se emitió la circular conjunta 001 de 2023, entre el Director Nacional de Contratación Pública (Colombia compra eficiente) y el DAFP, la cual establece los principales lineamientos para la contratación por medio de los contratos de prestación de servicios.

 

Dichos lineamientos guardan concordancia con lo que se ha manifestado desde el gobierno nacional, en el sentido que los contratos de prestación de servicios podrán suscribirse con personas naturales y jurídicas, siempre y cuando la entidad pública justifique en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse respondan a aquellas que no puedan realizarse con personal de planta o requieran de un conocimiento especializado.

 

Conclusión

 

Derivado de todo lo anterior, se pueden emitir dos grandes conclusiones; la primera, se refiere a la alta tasa de desempleo que puede generarse en el marco de los contratos de prestación de servicios en atención a los lineamientos establecidos por el gobierno, derivado del procedimiento complejo que significa la formalización laboral por parte de las entidades públicas y la segunda conclusión; se refiere precisamente que las entidades públicas tendrán que realizar un proceso de formalización laboral en un período de 4 meses, tiempo precario teniendo en cuenta que los concursos de méritos en todas sus etapas tarda más de lo previsto y por último el costo económico que le acarrea a cada entidad el realizar el estudio para la formalización de los empleos.

 

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