Conozca la primera decisión de licencia parental compartida

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-septiembre-2023

Corte Constitucional se pronuncia sobre la licencia parental compartida

La Unidad de derecho laboral de legis en esta oportunidad analizará la sentencia de la Corte Constitucional número T-143 de 2023 proferida por el Magistrado Fernando Reyes sobre las razones por las cuales a un padre se le negó el derecho al reconocimiento de la licencia parental compartida. 

I.    ¿Cuáles son los antecedentes?

La decisión de la sentencia comienza con la historia de una mujer trabajadora que dio a luz a su segunda hija el 08 de junio de 2022. 

Con ocasión del nacimiento de la hija, el padre solicita el día 19 de julio de 2022 ante su empleador (Minsalud) el reconocimiento y autorización de seis (6) semanas del reconocimiento de la licencia parental compartida.

Por su parte la madre de la menor, el día 22 de julio de 2022 radica ante su EPS Compensar el reconocimiento de la licencia parental compartida en favor del padre de la menor recién nacida, por el período de seis (6) semanas. 

Por otro lado, el día 01 de agosto de 2022 un representante del empleador donde trabajaba el padre, elevo una consulta a la EPS Compensar con el fin que le aclararán el procedimiento para el goce del reconocimiento de la licencia parental compartida.  La EPS Compensar emite respuesta el mismo día a la entidad empleadora en la cual manifiesta lo siguiente: “aunque la Ley fue notificada y sancionada, no puede ser aplicada aún por parte de la EPS, dado que el [MinSalud] indicó que para la aplicación de la referida norma es preciso desarrollar un reglamento que permita su debida ejecución”. 

Además, señaló que la EPS ofreció dos alternativas: (i) pagar la licencia de maternidad completa a su nombre o (ii) aportar una serie de documentos y dejar “pendiente para autorización y pago [de la licencia parental compartida], cuando se emita la reglamentación complementaria que está pendiente”]. Uno de los documentos solicitados es un certificado “donde el médico incluya: la constancia de nacimiento del menor [de edad], la fecha de nacimiento del menor [de edad], la fecha en que iniciaría cada una de las licencias compartidas para ambos padres”. Por lo anterior, la coordinadora del grupo de nómina del MinSalud le solicitó al accionante informar cuál sería la alternativa por la que optarían. (Negrilla fuera de texto). 

II.    ¿Ante la negativa de la EPS que hicieron los padres?

Teniendo en cuenta que la EPS emitió un concepto desfavorable sobre el reconocimiento de la licencia parental compartida hacía el padre, los dos padres optaron por radicar una acción de tutela argumentando que la decisión por parte de la EPS vulneró los derechos fundamentales: “al debido proceso; a la salud; a la igualdad de derechos y oportunidades entre el hombre y la mujer; y al cuidado del menor recién nacido”, esto con apoyo de dos razones primera, porque es la EPS la entidad que debe garantizar la valoración médica que les exigen y no los padres quienes deben aportarla. Segundo, porque la suspensión del reconocimiento de la licencia implicaría desconocer el derecho del padre a compartir con su hija recién nacida. 

III.    ¿Cuáles son las pretensiones de los padres?

Con fundamento en los derechos fundamentales presuntamente vulnerados los padres presentaron las siguientes pretensiones: ordenar a la EPS (i) reconocer de forma inmediata la licencia parental compartida; (ii) que para la obtención del certificado médico requerido tenga en cuenta la información obrante en la historia clínica de la señora Camacho y de la menor [de edad], o que programe una cita médica para la obtención del mismo; y (iii) que establezca las fechas en las cuales se disfrutarán las licencias por parte de cada uno de los progenitores. 

IV.    ¿Cuál fue la decisión por parte del juez de tutela?

Por reparto le correspondió al Juzgado 38 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá, quien negó el amparo, bajo el argumento que no existe reglamentación por parte del MinSalud sobre el reconocimiento de la licencia parental compartida. Además, consideró que la EPS ofreció alternativas que no afectan el mínimo vital de los accionante.

Y frente a la pretensión en la cual se solicitó que la EPS realice una valoración médica a los accionantes y a su hija, indicó que la decisión sobre los tratamientos y las citas a realizar corresponde a los médicos tratantes y no al juez constitucional.

V.    ¿Qué sucedió después del fallo de primera instancia?

En virtud que los padres no impugnaron el fallo de tutela, este fue remitido a la Corte para efectos de estudiar el caso, y el mismo fue seleccionado y le correspondió al Magistrado José Fernando Reyes el estudió de la acción de tutela. 

VI.    ¿Cuáles son los problemas jurídicos a resolver?


¿La EPS Compensar y el Ministerio de Salud y Protección Social afectaron los derechos fundamentales al interés superior del menor de edad y al debido proceso, así como al deber de cuidado del niño, al negar a los accionantes el reconocimiento de la licencia parental compartida, bajo el argumento de que la figura aún no ha sido objeto de reglamentación y al exigirles aportar el certificado médico del que trata la Ley 2114 de 2021, el cual no les fue entregado?

¿El Ministerio de Salud y Protección Social desconoce el derecho a la igualdad del señor Víctor Andrés Olarte al negar el reconocimiento de la licencia parental compartida, bajo el argumento de que aquella no aplica a los empleados públicos, de conformidad con los conceptos proferidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública?
 
VII.    ¿Cuáles fueron los principales argumentos de la Corte para resolver los problemas jurídicos planteados?

Para efectos de resolver los problemas jurídicos planteados la Corte decidió hacer un análisis sobre tres aspectos importantes, los cuales fueron estructurados de la siguiente manera: (A) las licencias parentales, especialmente frente a la licencia parental compartida, y los derechos fundamentales que estas desarrollan; (B) el derecho al debido proceso y la ausencia de regulación como obstáculo para la garantía de un derecho y (C) el derecho a la igualdad entre trabajadores del sector público y privado. 

Para efectos del blog, se resumirán los tres puntos anteriormente mencionados de la siguiente manera:

 
a) La licencia parental compartida fue creada por la Ley 2114 de 2013, que modificó el artículo 236 del código Sustantivo del Trabajo, y que en últimas busca que los padres puedan estar de manera conjunta en el cuidado de los hijos menores o recién nacidos, disminuir las condiciones de acceso al mercado de trabajo de las mujeres trabajadores y por último; lograr un rol más activo por parte de ambos padres en la crianza y cuidado de los menores. 

Así las cosas, con la expedición de la ley de la licencia parental compartida se busca proteger el principio a la igualdad de oportunidades, teniendo en cuenta que se busca que la mujer tenga mejores condiciones de acceso al mercado de trabajo. 

Con relación a los servidores del sector público como es el caso bajo estudio, la licencia parental compartida debe ser regulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, teniendo en cuenta que solamente se modificó el artículo 236 del CST. 

b) Con relación a la falta de regulación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública sobre el derecho al reconocimiento y disfrute de la licencia parental compartida, no es posible que por falta de regulación sobre la materia se convierta en un obstáculo para gozar de una garantía establecida en la Ley, como ocurre en el caso bajo análisis. 

c) Por último, relacionado con el principio de igualdad entre trabajadores del sector público y sector privado, la Corte en varios pronunciamientos ha reconocido el principio de igualdad entre trabajadores del sector público y privado, razón por la cual, ese no es un argumento para negar el reconocimiento de un derecho contemplado en la ley, como es el derecho al reconocimiento y goce de la licencia parental compartida. 


VIII.    ¿Cuál es la conclusión?


La Corte Constitucional decidió reconocer la licencia parental compartida y por lo tanto la EPS Compensar, debe iniciar los tramites correspondiente con el fin de gestionar el reconocimiento y pago de la licencia parental compartido. 

Desde la Unidad de Derecho Laboral de Legis, los invitamos a que continúen consultando en Ámbito Jurídico, para ampliar su información.

Topics: Licencia parental compartida y flexible