Convivencia en la violencia intrafamiliar

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 7-julio-2022

 

La Sentencia que habló de la convivencia como elemento de la violencia intrafamiliar

  

El pasado 4 de mayo de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó una sentencia de casación en la que abordó el tipo penal de violencia intrafamiliar (C.P., art. 229)1.

 

Los hechos del caso consisten en lo siguiente: el 13 de septiembre de 2014, el procesado llegó a la residencia de los abuelos maternos de sus hijos, lugar en el que se encontraban estos y también la madre y ex pareja del procesado, con el fin de hacer uso de su derecho a las visitas, pero una de las menores se encontraba enferma, por lo que la madre se negó a dejarla salir. Dicha negativa desembocó en una amenaza del procesado de quitarle la custodia de los niños, por lo que la madre respondió con una cachetada, lo que llevó al procesado a tirarla sobre una cama y agredirla con puños y patadas en el cuerpo, así como con insultos, todo en presencia de la madre de la víctima y el padre del procesado. Las lesiones propinadas a la víctima derivaron en la declaración de una incapacidad médico legal de 8 días.

 

Si bien la decisión de segunda instancia (dictada por el Tribunal Superior) consideró que había tenido lugar el tipo de violencia intrafamiliar, la Corte Suprema se decantó por su no configuración. Esta consideración se basa en que, a partir de un fallo de 2017 (7 de junio) dictado por el órgano de cierre de la jurisdicción penal ordinaria, la convivencia es un elemento imprescindible para la configuración del tipo penal de violencia intrafamiliar, requisito que no puede ser suplido ni siquiera con la existencia de un descendiente común, ya que ello no es equivalente a la vida en común bajo un mismo techo.

 

Por este motivo, la Corte Suprema decide casar la sentencia de segunda instancia, en el sentido de precisar que el tipo penal que se presentó fue el de lesiones personales (C.P., art. 112) y no el de violencia intrafamiliar (C.P., art. 229).

 

Sin embargo, es menester en este momento hacer dos observaciones.

La primera (hecha por el tribunal de casación) consiste en señalar que, si bien los hechos tuvieron lugar en el año 2014, era aplicable la jurisprudencia dictada el 7 de junio de 2017, toda vez que esta ya estaba vigente al momento de dictar los fallos de instancia: el de primera instancia se dictó el 27 de junio de 2017; el de segunda instancia el 23 de octubre del mismo año. Es decir, la aplicación de la jurisprudencia en cuestión “se encontraba llamada a considerarse por los funcionarios de instancia al momento de emitir sus fallos, pues:

  1. en la ratio decidendi de la sentencia anterior se encontraba una regla jurisprudencial aplicable al asunto por resolver,
  2. la ratio decidendi resolvía un problema jurídico semejante al propuesto en el nuevo trámite y
  3. los hechos del proceso eran equiparables a los anteriores”2.

También se fundamenta esta aplicación “en protección a los principios de seguridad jurídica, confianza legítima en la administración de justicia y unidad del ordenamiento jurídico, en razón de los cuales los jueces se encuentran en la obligación de sujetarse a las decisiones que profieran sus superiores funcionales en situaciones de hecho equivalentes, a fin de mantener la coherencia de los fallos, respetar el derecho a la igualdad de trato jurídico, debido proceso y buena fe”3.

 

La segunda (hecha por este artículo) es que debe tenerse en cuenta que el tipo penal de violencia intrafamiliar fue objeto de una reforma (L. 1959/2019, art. 1°), en la que se estableció que este comportamiento típico también podía ser cometido por quien, no siendo parte del núcleo familiar, realice los comportamientos constitutivos de violencia intrafamiliar

  1. contra los conyugues o compañeros permanentes, aunque se hubieren separado o divorciado o
  2. contra el padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor.

 

Por lo anterior, el criterio según el cual la convivencia es indispensable para la estructuración de este delito solo es aplicable a hechos (que involucren a ex parejas o personas con las que se tienen hijos) que hayan tenido lugar antes del 20 de junio 2019 (fecha en la que entró en vigencia la Ley 1959 de 2019).

 

Referencias:

1. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia del 4 de mayo de 2022, Rad. 52099, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

2. Ibídem.

3. Ibídem.

 

 

Topics: Derecho de familia