Derecho al pago a favor del auxilio de cesantía cuando la persona trabaja en la industria familiar

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-abril-2024

Dentro de la legislación laboral, el auxilio de cesantía es una prestación social común, que tiene como finalidad que el trabajador cuente con un dinero extra cuando se quede sin trabajo. Esta prestación social es una de las obligaciones mas comunes a cargo de los empleadores colombianos y son muy pocos los sectores que no están obligados a pagarla.

Una de los pocos casos en que no se pagaba auxilio de cesantía era en el caso de la industria familiar, ya que en la mayoría de casos en que se había demandado la inexequibilidad de la exención por ejemplo los trabajadores ocasionales o transitorios, el derecho de estos grupos se ha otorgado en virtud del principio de igualdad. Con la sentencia que pasamos a exponer se acabó con la ultima excepción existente que era la de la industria puramente familiar.

Problema jurídico

“ El ciudadano …… instauró, el 16 de junio de 2023, demanda de inconstitucionalidad en contra del literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo. En su criterio, la disposición objeto de censura desconoce los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política, toda vez que establece una diferenciación basada en un criterio sospechoso de discriminación; esto es, el origen familiar. Pues bien, dispone que los trabajadores de las industrias puramente familiares, a diferencia de los trabajadores de otras industrias, no se les debe pagar el auxilio de cesantías.

Procede a decidir la Corte Constitucional si la industria puramente familiar debe recibir el privilegio de la exención del pago de esta prestación a la luz del principio de la igualdad, (artículo 13) y con el derecho fundamental al trabajo (artículo 25) e irrenunciabilidad a los mínimos establecidos en la ley laboral (artículo 53). Con el propósito de absolver el problema jurídico formulado, la Sala se referirá a: (i) el sentido y alcance de la disposición demandada; (ii) el auxilio de cesantía; (iii) al principio de igualdad y a los elementos que componen el juicio de igualdad y finalmente (iv) resolverá el cargo formulado en la demanda.” [i]

Norma examinada por la corporación

El literal a) del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo.

De otra parte, relacionamos las sentencias que ha dictado la Corte Constitucional con relación al auxilio de cesantía: Sentencia T-260 de 1994, Sentencia C-051 de 1995, Sentencia C-710 de 1996, Sentencia T-661 de 1997, Sentencia C-823 de 2006, Sentencia C-310 de 2007, Sentencia C-423 de 2020, Sentencia C-295 de 2022, Sentencia C-078 de 2023.

Aplicación al caso concreto

La corporación acude al test de igualdad y al “Tertium Comparationis” con el fin de determinar si la industria familiar se puede mantener exenta del pago de la prestación social. El aspecto esencial de este análisis de la Corte estriba en saber si la diferencia que existe en la legislación es justificable frente al interés que defiende en la medida que vulnera otros principios constitucionales esencialmente el de la igualdad contemplado en el artículo 13 de la CN.“58. Ahora, con el fin de ser más precisos en el término de comparación, esta Corte encuentra que si bien el sector de la industria puramente familiar y el sector industrial en general, pueden llegar a tener diferencias, son más sus similitudes, por lo que son objeto de comparación. De un lado, se podría argumentar que el sector de la industria familiar presenta dinámicas distintas a las del sector productivo en general, como por ejemplo, que entre los miembros de las familias —que son empleadores y trabajadores de una misma empresa— hay una concepción más arraigada de solidaridad y deber de permanencia en la empresa. Y que por ello, es posible desconocer algunas garantías laborales, como el pago del auxilio a las cesantías, según lo afirmó la ANDI en su intervención. De hecho, tales diferencias podrían encontrar sustento en el mismo Código Sustantivo del Trabajo, en el que también se establecen otras excepciones que excluyen a los trabajadores de la industria puramente familiar del pago de ciertos auxilios, como por ejemplo, el de enfermedad común (art. 229) o el de accidentes de trabajo o enfermedades (art. 223).(…)

Al compartir estos derechos mínimos laborales, esta Corte concluye que a pesar de que existen diferencias muy puntuales entre ambos grupos, los trabajadores de los sectores de la industria puramente familiar y los del sector productivo en general, son sujetos comparables. Máxime, cuando se trata de proteger los derechos e intereses de los trabajadores a su estabilidad económica y mínimo vital.”[ii]

En virtud de estas aplicaciones la Corte encuentra que la diferencia a favor de la industria familiar no logra superar el principio de igualdad y debe ser declarado inexequible como había ocurrido con otros incisos de la norma, en ese sentido la norma queda completamente inane.

Conclusiones

El quid del asunto está en determinar si lo que entendemos por industria puramente familiar genera el valor suficiente para pagar la prestación o como dicen los argumentos de la demanda y de los expertos intervinientes, esta exención legal no se justifica en el contexto actual

Aunque la sentencia parte de la base de que la mayoría de relaciones de trabajo familiares cuentan con los recursos para pagar la prestación, esta afirmación puede no ser completamente cierta en la práctica y el efecto útil de la declaratoria de inexequibilidad podría afectar pequeñas economías familiares como lo sostenía otro de los intervinientes.


[i] Sentencia C-27 de 2024

[ii] Idem

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