Desconexión laboral en trabajadores de dirección confianza y manejo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-octubre-2023

Derecho a la desconexión laboral

En esta ocasión en el blog escribiremos sobre el comunicado de prensa de la Corte Constitucional que trata sobre la exequibilidad condicionada del derecho a la desconexión laboral de los trabajadores de dirección confianza y manejo en el sector privado y de los funcionarios de los niveles directivo y asesor en el sector público, conforme se ha manifestado con relación a la sentencia C-331 de 2023.

 

La demanda se presentó contra el literal a del artículo 6 de la Ley 2191 de 2023 que establece que los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo no tendrán derecho a la desconexión laboral.

 

Los demandantes de la norma consideran que la disposición vulnera el derecho al descanso, vulnera la conciliación de la vida laboral familiar y personal, la salud y la intimidad.

 

La Sala Plena al resolver sobre la compatibilidad de la norma con la Constitución Política señaló que el descanso no es solo reposo, sino un espacio autónomo, libre, en el que las personas deciden qué hacer o no, con el tiempo de su vida fuera de la actividad laboral. Esta consideración además es inmanente al propio concepto de dignidad humana, de vivir bien y como se quiere.

 

La desconexión laboral es un descanso al que tiene derecho todo trabajador y desde otra óptica es un límite que se le impone al empleador para evitar darle ordenes al trabajador durante sus tiempos de descanso.

 

Los trabajadores de dirección, confianza y manejo no se encuentran sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, tal como se establece en el Código Sustantivo del Trabajo y en la jurisprudencia constitucional, pero está claro que esas normas no excluyen la regulación sobre desconexión laboral, es un derecho humano que surge de las TIC. Al respecto, debe tenerse en cuenta la naturaleza de las funciones y las condiciones propias de la vinculación del trabajador y servidor público y deberá atenderse a los criterios de necesidad y proporcionalidad. 

 

Por lo anterior, la norma es declarada exequible de forma condicionada, en el sentido que los trabajadores de dirección confianza y manejo, tienen derecho a la desconexión laboral, que no está limitada por la jornada laboral, sino que responde a criterios de necesidad y proporcionalidad, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y las condiciones propias de su vinculación laboral, atendiendo lo definido en la presente decisión. 

 

En el blog esperamos que se hayan despejado dudas sobre el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores de dirección, confianza y manejo del sector público y privado.

 

Para obtener información más detallada acerca del derecho a la desconexión laboral, le invitamos a consultar nuestro artículo en Legis Xperta titulado Alcances laborales del derecho a la desconexión.

 

Topics: Desconexión laboral