Diferencias entre cosa juzgada y temeridad

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 7-marzo-2023

Conoce las condiciones para que se dé la cosa juzgada constitucional

 

Los conceptos jurídicos de temeridad y cosa juzgada los define el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, así: la temeridad es una “cualidad, actitud o comportamiento caracterizado por una exposición excesiva a situaciones de riesgo o peligro de pérdida o daño, sin un premeditado examen y sin medir las consecuenciasmientras la Cosa Juzgada la define como:Institución procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una resolución judicial el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas en cuanto proyección del principio de seguridad jurídica.

 

Se refiere a la vigencia del resultado de un proceso, en el sentido de que una vez que se ha juzgado un asunto y deviene firme la resolución recaída en el proceso, dicho asunto no puede juzgarse de nuevo dentro del mismo proceso o en proceso distinto”.

 

CONCEPTOS DE TEMERIDAD Y COSA JUZGADA EN LA JURISPRUDENCIA DE TUTELA

 

La Corte Constitucional colombiana en la sentencia de tutela T-452 de 2022, M.P. Diana Fajardo Rivera, señala que: “La cosa juzgada es un principio jurídico que propicia la estabilidad en las relaciones sociales, al asegurar la firmeza de las decisiones judiciales, para evitar cambios intempestivos o constantes en la solución de los problemas sometidos a los jueces. En virtud del principio de cosa juzgada, un asunto decidido por un juez no puede ser objeto de un nuevo pronunciamiento por la misma vía procesal”.

 

Así, en materia de tutela, “existe cosa juzgada constitucional si, después de una sentencia en firme se presenta una nueva acción en la cual (i) hay identidad de partes, (ii) hay identidad de hechos y (iii) se discute el mismo problema jurídico. La firmeza del fallo se produce cuando la sala de selección de la Corte Constitucional en turno decide no seleccionar el caso, o cuando se dicta la sentencia definitiva por parte de este Tribunal”.

 

Con respecto a la temeridad la mencionada sentencia establece: “que esta se produce cuando, además de las tres condiciones descritas anteriormente, el accionante actúa de mala fe. En este contexto, el juramento que acompaña a la acción de tutela juega un papel esencial, pues al exigir al accionante que exprese si ha presentado una acción idéntica, evita que, por error y en el marco del principio de informalidad, se multipliquen las acciones”.

 

La temeridad en la práctica se configura cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela se presenta por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales.

 

Frente a los efectos de la cosa juzgada, estos solo se extienden a las personas que hubieren participado en el proceso (inter partes) y tan solo a partir del momento en que se decide dicho proceso (ex nunc). De acuerdo con la naturaleza del derecho discutido y de las partes que participaron en el debate, los efectos de la sentencia se podrán extender aun a quienes no participaron en el proceso (erga omnes, inter comunis o inter pares), o a situaciones anteriores a la ejecutoria de la sentencia (ex tunc), en estos casos el juez deberá fijar el alcance del fallo en la parte motiva y en la resolutiva.

 

Para una mayor ilustración se pueden consultar, entre otras, las siguientes sentencias de la Corte Constitucional: C-870-2002; T- 730/2015; T-272/2019; SU-150/2021; T-250/2021; C-90/2022; T-452/2022.

 

Topics: Jurídico, Colombia, Jurisprudencia, Constitucional