Derecho a la doble asesoría

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 10-mayo-2021

 

Conoce en qué consiste el derecho a la doble asesoría pensional.


La promulgación de la Ley 100 de 1993, trajo como una sus principales consecuencias en materia de pensiones, la creación de dos regímenes pensionales coexistentes e incompatibles entre sí, el régimen de prima media con prestación definida, y el régimen de ahorro individual con solidaridad.

El afiliado cotizante es quien tiene la libertad de escoger cuál de las administradoras administre los dineros de la cotización Colpensiones o las administradoras de los fondos privados.

 

Traslado de régimen pensional

En Colombia es posible que las personas cotizantes se trasladen del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual y viceversa, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para el efecto:

Una vez que la persona ha escogido el régimen, mediante el diligenciamiento del formulario, los afiliados no podrán trasladarse de régimen, antes de que hayan trascurrido 5 años contados desde la fecha de la selección anterior.

Ahora bien, en cada uno de los regímenes existen condiciones diferentes para la obtención del reconocimiento de las pensiones, por esa razón, cuando existe el traslado entre el régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, se trasladará el monto de las cotizaciones correspondientes al riesgo de vejez, efectuadas a partir de la fecha de su primera vinculación al régimen de ahorro individual con solidaridad, sin perjuicio de la emisión de bonos a que hubiere derecho de tiempos anteriores.

 

Contrario sensu, si el traslado se realizar entre el régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida, se deberá trasladar el valor acumulado en la cuenta del ahorro individual acumulado del afiliado.

 

Derecho a la doble asesoría

Hoy en día para que sea posible el traslado de un régimen a otro, es indispensable que las administradoras de los regímenes (Colpensiones y las sociedades administradoras de fondos de pensiones), previamente les expliquen a los afiliados las consecuencias económicas que implica el traslado y, sobre todo, las consecuencias pensionales que se derivan al tomar la decisión de trasladarse.

Al resultar tan complejo el entendimiento sobre el funcionamiento de los regímenes, y sobre todo comprender los requisitos que tiene cada uno para el cubrimiento de las contingencias por vejez, invalidez y sobrevivientes, es obligatorio que las administradoras de los fondos expliquen de forma transparente, la información necesaria sobre las características, condiciones, acceso y servicios de cada uno de los regímenes pensionales, para que el afiliado pueda conocer con exactitud la lógica de los sistemas públicos y privados de pensiones. Por lo tanto, implica una comparación entre las características, ventajas y desventajas objetivas de cada uno de los regímenes vigentes, así como de las consecuencias jurídicas del traslado.

 

La anterior es la primera etapa que debe agostarse con relación a la doble asesoría que por obligación deben brindar las administradoras de fondos de pensiones a las personas que deseen hacer el traslado de régimen pensional. En la próxima entrega hablaremos de las etapas dos y tres de la doble asesoría.

 

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