Dolo eventual y tentativa: ¿Compatibles según Corte Suprema?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 8-marzo-2024

El fallo que combinó de manera conjunta el dolo eventual y la tentativa

A finales del año pasado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una decisión en la que dejó en firme la condena de un ciudadano por el delito de homicidio, en grado de tentativa a título de dolo eventual[1].

Esta providencia causó gran revuelo en el ámbito jurídico penal, en la medida que combinó dos figuras que, a primera vista, podrían parecer incompatibles: (i) el dispositivo amplificador del tipo de la tentativa, es decir el inicio de la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, no lográndose esta por causas ajenas a su voluntad (C.P., art. 27) y (ii) el título de imputación subjetiva de la conducta que es el dolo eventual, el cual consiste en que la realización o materialización de la infracción penal se ha previsto como probable y se deja al azar su no concreción (C.P., art. 22).

La Sala Penal aquí anota que, si bien el sujeto que actúa con dolo eventual emprende un plan (pero no tiene el deseo inequívoco de vulnerar un específico bien jurídico), la ejecución de ese plan implica, indefectiblemente, desatar un curso causal apto para la producción de un resultado típico y esto es perfectamente previsible para el agente. Así, si dicho agente continúa adelante, está realmente aceptando que se produzcan tales consecuencias (elemento volitivo del dolo eventual).

De esta manera, en el dolo eventual también está presente una resolución, una decisión, del autor hacia la vulneración del bien jurídico, aunque con una intensidad menor que la que está presente en el dolo directo.

Aunado a lo anterior, el sujeto activo concluye que, a partir del curso de actuación creado por él, es probable que el resultado típico de materialice y, aun así, decide continuar. Es en este momento donde ya la concreción del resultado antijurídico no depende del agente (quien desplegó actos idóneos para la lesión al bien jurídico). La consecuencia entra a depender del azar y las circunstancias. Luego, se puede advertir que en ese instante actuó ya la determinación del sujeto y, en consecuencia, “incursionó su voluntad en la probable producción del resultado”.

Desde una perspectiva más objetiva o material, el dolo eventual implica la probabilidad de la producción del resultado típico, probabilidad advertida por el sujeto activo. Dicha probabilidad se deriva de dos aspectos: (i) la idoneidad objetiva de los medios desplegados por el autor o del curso causal desatado por este y (ii) “la adecuación de las condiciones fácticas de contexto, de cara a la lesión del bien jurídico”. De esta manera, la probabilidad no es una apreciación o valoración subjetiva del agente, sino que está atada a variables reales, objetivas de que ocurra.

Teniendo en cuenta la configuración del dolo eventual anteriormente descrita, señala la Corte Suprema de Justicia que es clara la compatibilidad entre ese título de imputación subjetiva y la tentativa del delito: “[a]sí precisado el alcance del dolo eventual, es clara su compatibilidad con la tentativa de delito. Además de emprender actos idóneos y que impliquen el comienzo de la ejecución de la conducta punible, si el agente prevé la probabilidad de que el resultado antijurídico se producirá en la forma en que se ha ilustrado y, sin embargo, decide continuar adelante, acepta, asiente o asume como propios tales resultados. Si el resultado finalmente no se produce por razones ajenas a la voluntad del sujeto, entonces, se habrá cometido el delito en modalidad de tentativa, a título de dolo eventual".

Ahora bien, dicha postura no fue compartida por la totalidad de los magistrados de la Sala de Casación Penal. Se hicieron dos salvamentos de voto en los que se advierten las dificultades para la compaginación de esos dos institutos (tentativa y dolo eventual). En una próxima entrada de este blog se presentarán las consideraciones de esos dos salvamentos.

Para profundizar sobre la tentativa del delito y el dolo eventual, puede consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Xperta.

 


[1] CSJ, Cas. Penal, Sent. nov. 29/2023, Rad. 55250. M.P. Myriam Ávila Roldán.

Topics: Tentativa, Dolo eventual, Dolo