El concepto de familia multiespecie en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 19-diciembre-2023

En qué consiste la familia multiespecie en Colombia

De acuerdo con el artículo 42 de la Constitución Nacional, la familia ha sido definida como el núcleo fundamental de la sociedad que se forma por vínculos naturales o jurídicos, sin embargo, esta concepción ha evolucionado con los cambios sociales distinguiendo entonces los conceptos modernos de familias de crianza, monoparentales, ensambladas y extensas.

A las anteriores se suma el concepto de familia multiespecie, término dado por la sociología para hacer referencia a los animales de compañía que con su adaptación van creando lazos afectivos con el ser humano, pese a no existir regulación en el ordenamiento jurídico nacional o pronunciamientos jurisprudenciales de las altas cortes sobre esta materia.

Recientemente el Tribunal Superior de Bogotá mediante la sentencia 2023-00229, al dirimir el conflicto de competencias suscitado entre un juzgado civil de circuito y uno de familia con ocasión de la demanda de regulación de visitas de un ser sintiente, por parte de uno de los cónyuges en razón al vínculo afectivo que tenía con su mascota, aprovechó la ocasión para referirse a lo que la sociología jurídica ha resaltado frente al rol de los animales en la familia que está dispuesta a hacer mucho más por sus mascotas.

Según los estudios de la sociología jurídica, para que los animales sean considerados como miembros de la familia se deben cumplir dos requisitos:

  1. Que las personas reconozcan a los animales como miembros de estas.
  2. La posibilidad de que el animal asuma roles dentro de la misma.

El primer requisito es fundamental para la configuración de la familia multiespecie, pues es aquel que otorga la legitimidad a la configuración legal. Este se configura cuando las personas toman decisiones emocionales, y financieras que van más allá de satisfacer las necesidades básicas, como lo son los cuidados cosméticos o los suplementos nutricionales. Dicho criterio se evidencia cuando i) se les da un nombre —atributo de personalidad—; ii) se tienen en cuenta sus necesidades al realizar actividades que puedan perturbar su cotidiano, por ejemplo, mudanzas, vacaciones, o divorcios; iii) el reconocimiento dentro de roles familiares, por ejemplo, como hijo o hermano.

El segundo elemento se evidencia en la respuesta de los animales, que ha sido estudiado por etólogos. Una forma en particular permite observar su rol en las estructuras familiares: las disputas entre sus miembros, pues los animales buscan impedir dichos conflictos, pidiendo atención, o hasta buscando provocar emociones positivas con sus acciones. Así mismo, se ha evidenciado que, cuando uno de los miembros de la familia está enfermo, hay animales que tienen la habilidad de detectar el estrés emocional y centra su atención en acompañar a la persona indispuesta.

Este concepto de familia aparece desde el momento en que los animales ocupan un lugar como integrantes de familias humanas, situación susceptible de protección como realidad social.

Afirma el Tribunal que, si bien es cierto en Colombia no se ha reconocido expresamente la familia multiespecie, tampoco hay razón para oponerse a su reconocimiento, por fuerza del artículo 42 de la Constitución Política.

Colombia con la expedición de la Ley 84 de 1989, adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y la Ley 1774 de 2016, que modificó el artículo 655 del Código Civil, le asignó la condición seres sintientes a los animales, dejando de considerarlos como cosas, para garantizarles una especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial el causado directa o indirectamente por los humanos.

Ante el aumento de conflictos por el cuidado de las mascotas, especialmente en proceso de separación entre cónyuges o compañeros, países como España, mediante la expedición de Ley 17 de 2021, manifestó en los acuerdos de divorcio deben preverse el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal, siendo motivo para rehusar su aprobación si fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, modificando de esta manera el del Código Civil español.

En Francia, Ley 177 de 2015, estableció que, de existir desacuerdo en la separación de los cónyuges, el juez decidirá en función del trato que el animal reciba por parte de ellos, las condiciones de vida que le puedan brindar, o la presencia de un niño en el hogar y en Suiza se facultó al juez para que en una separación confíe la custodia de la mascota al cónyuge que mejor solución le brinde.

 

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