Evolución del concepto de acoso digital

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 27-septiembre-2021

 

¿Cuál es el estado del acoso digital en Colombia?

 

Tenemos clara la figura del acoso laboral y el desarrollo que este ha ido teniendo en Colombia después de una larga evolución mundial, que nos trajo la ley 100 de 2006 y las resoluciones que le dieron vida a los comités de convivencia laboral.

 

Destacamos de las diferentes definiciones a nivel mundial, el hecho de que la conducta ofensiva contra el trabajador debe ser premeditada, generar en el miedo, terror o angustia y persistir durante un tiempo determinado, situación que puede llevar al trabajador, en los casos más extremos, incluso al suicidio.

 

Se ha logrado cambiar en parte la cultura de las empresas y hay una mayor educación y mejor trato hacia los trabajadores, sin embargo la evaluación de la Ley en general a posteriori no es positiva ni eficaz.

 

De otra parte, el acoso sexual que no está bien definido en Colombia y que es una parte ínfima de la Ley de acoso Laboral, por lo que tampoco goza de la regulación ideal: contamos con una tipificación penal para el acoso sexual general; pero con una muy débil para el acoso sexual laboral, y hasta ahora con una o tres sentencias que mencionan el tema de forma colateral.

 

Tengamos en cuenta que el tema revista tanta importancia que fue el último convenio expedido por la Organización Internacional del Trabajo del cual tomamos su definición.

. A efectos del presente Convenio:

  1. la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género, y
  2. la expresión «violencia y acoso por razón de género» designa la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.


Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados a) y b) del párrafo 1 del presente artículo, la violencia y el acoso pueden definirse en la legislación nacional como un concepto único o como conceptos separados1.”

 

Y entonces, sin tener adelantos decisivos en el tema el mundo se ve envuelto en la pandemia global, la cual dicho sea de paso lleva a la gente a trabajar desde sus casas con cualquiera de las modalidades o categorías creadas recientemente2.

 

Evidentemente el acoso no desaparece, simplemente se transforma y se adecúa al esquema de trabajo que haya en el momento, , lo cual quiere decir que el acoso persiste, simplemente se traslada del campo físico y la molestia, la presión incesante o las descalificaciones se darán dentro de las plataformas o dispositivos electrónicos. Al usarse plataformas y quedar grabadas la mayoría de las reuniones, puede facilitar la prueba sumaria que requiere el acoso laboral. Sin embargo, dejemos claro que el acoso digital como tal, no está reglamentado en Colombia.

 

Pero la tecnología trae otro problema adicional y es la cantidad de reuniones y el manejo del tiempo del trabajador por parte de las empresas. La tecnología abruma porque de alguna manera el tiempo del trabajador es más expandible, en esta medida esperamos una regulación adecuada al respecto.

 

Para Adriana Camacho, el ciberacoso comparte la mayoría de elementos que configuran el acoso laboral, pero se realiza a través de medios electrónicos3.

 

Miremos esta definición brindada por la Unicef:

“Ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas. Por ejemplo:

  • Difundir mentiras o publicar fotografías vergonzosas de alguien en las redes sociales.
  • Enviar mensajes hirientes o amenazas a través de las plataformas de mensajería.
  • Hacerse pasar por otra persona y enviar mensajes agresivos en nombre de dicha persona.

 

El acoso cara a cara y el ciberacoso ocurren juntos a menudo. Pero el ciberacoso deja una huella digital; es decir, un registro que puede servir de prueba para ayudar a detener el abuso4.”

Derecho a la desconexión

Otra de las figuras que ha traído el trabajo a distancia y que se había empezado a aplicar en países como Francia antes de la pandema, es el derecho a la desconexión del trabajador, y aunque no se ha estructurado como un derecho autónomo, sí está en las tres famosas leyes de trabajo distancia que se han expedido. Se entiende como el espacio de tiempo que goza el trabajador para no ser interrumpido por el empleador y poder disfrutar de sus espacios de vida normales5.

 

Referencias:

  1. C190 - Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190)
  2. Ley 2121 de 2021
  3. Camacho Ramirez Adriana, acoso laboral o mobbing, Universidad del Rosario, 2018
  4. Ciberacoso: qué es y cómo detenerlo
  5. Actualidad laboral, revista Número 226, página 13

Topics: Derecho Laboral