Excepción al deber de declarar en extinción de dominio

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 4-enero-2024

La excepción al deber de declarar se extiende al cuarto grado de parentesco civil

La Corte Constitucional dictó la Sentencia C-504 de 2023 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera) en la que declaró la exequibilidad de la expresión “primero civil”, contenida en el artículo 175 de la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), en el entendido de que el derecho a no incriminar a la familia se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil. No sobra advertir en este punto que, hasta el momento, solo se tiene el comunicado de prensa donde se comunica el sentido de la decisión, estando pendiente tener el texto completo de la providencia de constitucionalidad.

A juicio de la parte demandante, la expresión en cuestión incurría en una omisión legislativa relativa, la cual desembocaba en una violación de los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución Política de 1991. Esto “sería consecuencia de la limitación que imponía el precepto a los familiares por adopción respecto del alcance del derecho a no incriminar a la familia en los procesos judiciales de extinción de dominio”, consistiendo la restricción en que los casos del parentesco civil se limitaban al primer grado, mientras que en el caso del parentesco por consanguinidad se extendía hasta el cuarto grado.

Con miras a resolver el problema jurídico subyacente a la demanda presentada, el tribunal constitucional señaló, a la hora de hacer un estudio sobre la figura del parentesco, que el de naturaleza civil ha sufrido importantes cambios en tiempos recientes, lo cual ha llevado a que la legislación civil haya eliminado las diferencias entre hijos por consanguinidad y por parentesco civil frente a sus familias, además que la jurisprudencia constitucional ha venido señalando que “la actual regulación del parentesco civil es plenamente congruente con los artículos 5, 13 y 42 de la Constitución, normas que proscriben la discriminación por parentesco”.

Acto seguido, la Corte dedicó sus esfuerzos al estudio del derecho fundamental a la no incriminación (C.N., art. 33), advirtiendo que este permite guardar silencio o desplegar la estrategia defensiva que considere pertinente para salvaguardar sus intereses y los de su núcleo familiar y no perjudicarlos, teniendo como límite la no realización de actos fraudulentos o de obstrucción a la justicia. Aunado a lo anterior, se recordó que esta garantía se entendía únicamente aplicable en asuntos criminales, correccionales o de policía, pero, actualmente, no se entiende restringida a esos ámbitos.

En virtud del principio constitucional de la igualdad, las anteriores consideraciones son aplicables a “todos los grupos familiares, sin distingos basados en la orientación sexual, e incluye también a las uniones maritales de hecho”.

Así, al disponer artículo 175 del Código de Extinción de Dominio que no hay obligación de declarar contra el pariente dentro del primer grado de parentesco civil, se incurría en una omisión legislativa relativa, violatoria del principio de igualdad, por lo que el camino a tomar (con miras a enmendar esa situación) es entender la expresión “primero civil” en el sentido que el derecho a no incriminar a la familia se extiende también hasta el cuarto grado de parentesco civil.

Para profundizar sobre la legislación relativa a la extinción de dominio y su vigencia, puede consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Xperta.

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