Explorando las dinámicas de consorcios y uniones temporales

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 27-marzo-2024

Explorando las dinámicas de los consorcios y uniones temporales en Colombia

En el vibrante panorama empresarial colombiano, los consorcios y uniones temporales han emergido como figuras contractuales estratégicas, desempeñando un papel crucial en la ejecución de proyectos, y colaboraciones comerciales.

Los consorcios y las uniones temporales son figuras contractuales atípicas de naturaleza mercantil, que la doctrina las reconoce como un tipo de los denominados contratos de colaboración empresaria.

A pesar de ser contratos atípicos, el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública) los detalla de la siguiente manera:

ART. 7º—De los consorcios y uniones temporales. Para los efectos de esta ley se entiende por:

  1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.
  2. 2. Unión temporal: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

Es importante señalar que la creación de estas dos figuras jurídicas no establece una institución  jurídica independiente para sus miembros, ya que cada integrante conserva su individualidad legal, y de ningún modo configura una sociedad de hecho.

Igualmente es relevante destacar la vigencia transitoria y limitada de estas figuras jurídicas, dado que se constituyen con el propósito de celebrar, adjudicar y ejecutar un contrato específico con la administración o terceros.

En este contexto, es relevante resaltar algunos de los cuestionamientos que surgen con relación a este tipo de contratos, de la siguiente manera:

¿Cuáles son las principales características de los consorcios y uniones temporales?

  • Son contratos, no son personas jurídicas
  • Son contratos atípicos al no estar definidos en la ley.
  • Son consensuales: Se perfeccionan por el simple acuerdo de voluntades entre las partes involucradas. No obstante, cuando se pretenda contratar con el estado, deberán seguir la solemnidad de presentar por escrito la propuesta de manera conjunta. Algunas entidades estatales solicitan a los proponentes que emitan declaraciones notariales respecto a la formación de la figura contractual, mediante escritura pública, y en ocasiones exigen la inscripción en el registro mercantil. Estas exigencias, aunque no están respaldadas legalmente, suelen derivarse de la práctica mercantil.
  • Son onerosos
  • Se trata de contratos plurilaterales y de colaboración, ya que involucran a dos o más personas y dichas partes se unen para colaborar en la consecución de un objetivo común.
  • Son de tracto sucesivo

¿Cuál es la responsabilidad de los consorcios y las uniones temporales?

En el entorno de contratos mercantiles con particulares, los miembros de un consorcio asumirán una responsabilidad solidaria por las obligaciones frente a terceros. Asimismo, en el caso de contratos con entidades estatales, la responsabilidad solidaria de los consorciados persistirá en relación con las obligaciones derivadas de la propuesta y el contrato.

Mientras que, en el contexto de las uniones temporales, la responsabilidad permanece solidaria entre sus integrantes frente a las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Sin embargo, en lo que respecta a las sanciones por incumplimiento de dichas obligaciones, se aplicarán conforme a la participación individual de cada miembro en la unión temporal.

¿Qué ocurre si un miembro del consorcio o unión temporal incumple mientras los demás cumplen de manera íntegra?

Los otros miembros deben asumir las obligaciones del miembro que no cumplió.

¿Cuáles son las consecuencias frente al incumplimiento del contrato celebrado entre el consorcio o unión temporal con un tercero?

Esta situación, conlleva las repercusiones establecidas por la ley o el contrato por incumplimiento, sin importar cuál de los miembros sea el responsable.

¿Se permite la cesión de la posición contractual en contratos celebrados entre un consorcio y un tercero en caso de incumplimiento por parte de uno de los miembros del primero?

El consorcio no tiene la facultad de reemplazar a un miembro incumplido a menos que cuente con la expresa autorización de su contratante, en el caso de entidades públicas. De igual manera, la cesión de la calidad de parte de uno de los miembros dentro del consorcio no es posible, ya que todos y cada uno de ellos son los que celebraron el contrato con el ente público.

No obstante, en contratos comerciales celebrados por el consorcio, el reemplazo de un miembro es posible siempre que no esté prohibido.

¿Cuáles son los efectos de terminación del consorcio o unión temporal en casos de renuncia, muerte, incapacidad y duración?

En caso de que algún miembro renuncie, ello no dará por terminado el contrato, sino que generará un incumplimiento contractual susceptible de reparar los perjuicios causados.

En situaciones en las que un miembro fallezca o quede incapacitado, los demás integrantes deberán cumplir con las obligaciones adquiridas por el grupo, y por lo tanto, el contrato se mantendrá. Únicamente se podrá poner fin al contrato cuando sin esa parte afectada sea posible alcanzar el fin propuesto.

En relación a la duración del consorcio o unión temporal, esta dependerá de la vigencia del contrato que celebren con el tercero. Por lo tanto, los participantes de los primeros deberán establecer un plazo de duración suficiente para cumplir con el término del contrato que pacten con el tercero.

En esta inmersión en el mundo de consorcios y uniones temporales en Colombia, queda claro que estas formas de colaboración empresarial desempeñan un papel esencial en el tejido económico del país. Desde su aplicación práctica, estas figuras continúan siendo protagonistas en el impulso de proyectos y en la construcción de un panorama empresarial más robusto y dinámico en Colombia.

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Topics: Contratos, Consorcios, Uniones temporales