La fuerza mayor y la suspensión del contrato de trabajo

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 2-diciembre-2021

 

Conoce si el COVID fue una fuerza mayor para la suspensión de contratos de trabajo

 

Siempre que mencionamos la suspensión del contrato de trabajo y revisamos sus causales, es imprescindible fijarnos en la primera causal, suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito. Aquí el derecho laboral se encuentra con las definiciones del Código Civil al respecto “FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.

 

ART. 64.—Subrogado.L.95/890, art. 1º. Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos (sic) de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.1” (las subrayas y negrilla son nuestros). A primera vista y teniendo en cuenta la definición de la situación de pandemia global que se vivió a nivel mundial si aplicamos una interpretación exegética de la norma no aparece de forma taxativa la palabra pandemia o epidemia, sin embargo la primera parte de la norma habla sobre un imprevisto al que es imposible resistir, revisemos dentro de la argumentación del Estado de emergencia económica y social lo que argüía el Estado Colombiano, en primer lugar un panorama de cifras sobre el COVID 19 y la posterior declaración de emergencia económica y social con todos los poderes legislativos y constitucionales que ello conlleva, “El artículo 46 de la Ley 137 de 1994 señala que en el decreto declarativo el gobierno deberá establecer la duración del estado de emergencia, que no podrá exceder de treinta días y convocará al Congreso, si no se haya reunido, para los 10 días siguientes al vencimiento del término de dicho Estado.

 

Para el caso del covid-19, el Decreto Legislativo 417 de marzo 17 de 2020 declara “el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario”. Como todos sabemos estos términos se fueron prorrogando según la necesidad del manejo de la pandemia. Ahora miremos la definición sobre le COVID 19: “enfermedad respiratoria muy contagiosa causada por el virus SARS-CoV-2. Se piensa que este virus se transmite de una persona a otra en las gotitas que se dispersan cuando la persona infectada tose, estornuda o habla. (…) Están en marcha investigaciones sobre el tratamiento de la COVID-19 y la prevención de la infección por el SARS-CoV-2. También se llama enfermedad por coronavirus de 2019.”

 

Bajo este punto de vista y por la forma en que se expandió la pandemia, es un hecho notorio que se volvió un imprevisto incapaz de resistir, el mundo entero no enfrentaba una crisis de salud pública desde hace siglos y los gobiernos fueron puestos en jaque. Consideramos que en esa medida la pandemia sí es una situación que llega de improvisto y a la que es imposible resistir.

 

La postura del Estado

Ahora desde el punto de vista político, el Estado Colombiano éticamente impidió que se generara una salida masiva de los trabajadores por la causal de suspensión, desde este punto de vista, y de una manera por lo menos extraña, el Ministerio de Trabajo a través de circulares que se contradecían en términos generales, pero que en general anunciaban fiscalizaciones exhaustivas para quienes usaran la figura2, impidió una masacre laboral y exhortó a las empresas a usar otras figuras menos agresivas como las vacaciones, las licencias no remuneradas o las vacaciones anticipadas.

 

Según el devenir de los acontecimientos, el caos y el manejo laboral de las empresas durante el año 2020 y parte del 2021, implicó el uso de varias figuras laborales, entre ellas la suspensión del contrato. Serán los jueces laborales quienes en cada uno de los casos determinarán si la suspensión del contrato encajaba o no en el uso que esa empresa hizo para el manejo de la crisis, pero algo es seguro y es que llegarán muchos casos a la jurisdicción laboral.

 

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Referencias:

1. Código Civil y Legislación Complementaria de LegisXperta

2. COVID -19. LAS RESPUESTAS JURÍDICAS QUE BUSCAS de LegisXperta.

Topics: Derecho Laboral