La manipulación parental como forma de violencia vicaria

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-agosto-2023

La manipulación parental y violencia vicaria

 

La responsabilidad parental de protección a los niños, no se origina del matrimonio de los padres, sino que surge por ministerio de la ley independiente a la existencia de dicho vínculo y más allá de la relación conflictiva que exista entre estos, al ser responsables del bienestar de los hijos les corresponde a los padres llevar a cabo acciones acertadas para garantizarles una vida digna y de calidad, ajena a los abusos, maltratos y arbitrariedades.

 

La Corte Suprema de Justicia se ha opuesto a la manipulación parental producida por uno de los padres en contra del otro, utilizando mecanismos que transforman la conciencia del niño para ponerlo en contra del otro progenitor, especialmente en asuntos de custodia en casos de divorcio o separación. Esta práctica se convierte en un comportamiento de maltrato psicológico que excede el ejercicio de la responsabilidad de los progenitores y a la vez, indica el desinterés por el bienestar del menor afectado.

 

En la Sentencia STC-161067 de 2018, la Corte Suprema de Justicia enfatizó que cuando un progenitor desdibuja la imagen positiva que los niños tienen del otro, incurre en una forma de violencia de género. En el caso objeto de pronunciamiento en esta sentencia, la víctima no solo era la niña sino también la madre quien había sido “injustamente agraviada por el excompañero transgresor con el comportamiento propio de un hombre machista que situado en su supuesta ‘superioridad como jefe de familia’ vulnera la dignidad de su propia hija y la de su excompañera”.

 

Es innegable la violencia psicológica que sufre un niño o niña quien, además de padecer momentos angustiosos con la ruptura de sus padres en una etapa de crecimiento y desarrollo, debe soportar una carga emocional que impone cambiar el concepto y los sentimientos que tenía hacia un progenitor como consecuencia de la información suministrada por el otro, con el fin de manipularlo o instrumentalizarlo para atacar o hacerle daño a la persona con quien sostuvo una relación sentimental.

 

Al respecto, señala la jurisprudencia, que es posible considerar la violencia psicológica a un menor de edad cuando, por ejemplo, es instrumentalizado en conflictos que involucran a las figuras parentales, por lo que corresponde su valoración y determinación a la autoridad administrativa o judicial, teniendo en cuenta para su acreditación el concepto profesional que surja luego de escuchar al niño o la niña y la valoración sistemática acerca de la existencia de actos propios de violencia de género entre la pareja, aquí se debe tener en cuenta la prevalencia de los derechos de los niños y niñas y su interés superior.

 

La manipulación parental que busca poner a los hijos en contra de la madre únicamente, es una de las formas en la que se ejerce la actualmente denominada violencia vicaria que tiene lugar en el contexto de la violencia de género. Este tipo de violencia tiene por objeto “dañar a la mujer a través de sus seres queridos y especialmente de sus hijas e hijos”. Y aunque esta denominación no ha sido tenida en cuenta por el ordenamiento jurídico patrio, su reconocimiento por parte de la Corte Suprema, hace parte de un ejercicio judicial que busca visibilizar todas las formas de violencia contra la mujer y, en particular, contra los niños y niñas.

 

La llamada violencia vicaria ha sido reprochada desde la academia como una de las formas de violencia de género en su grado más alto o más extrema, como quiera que se ejerce por medio de prácticas absolutamente reprochables, pues el agresor utiliza a los hijos e hijas u otros seres queridos para hacerle daño a la mujer. Entre otras conductas, se acude al sometimiento de los niños y niñas a la mencionada manipulación parental, a su agresión física y psicológica y en muchos casos hasta ocasionar la muerte.

 

Conclusión

Es de vital importancia tener en cuenta que durante la separación o el divorcio de la pareja y, con posterioridad a dicha situación, se eviten conductas que puedan alterar las condiciones afectivas de los hijos hacia los padres. La finalización de la vida en común de la pareja no puede servir de justificación para vulnerar los derechos de los niños y niñas, desdibujando al otro para alterar la concepción que el hijo tiene del padre o la madre, manipulando al menor para que asuma preferencia por alguno de sus progenitores.

 

En síntesis, los padres divorciados o separados deben abstenerse de realizar comportamientos que dañen a los menores de edad o a su expareja o que afecten la sana interacción que debe existir entre padres e hijos para garantizar los derechos fundamentales de los menores.

 

Es por esta razón que el Código de la Infancia y la Adolescencia impuso a la familia y a los padres los siguientes deberes:

  • Ser corresponsable con la sociedad y el Estado en su atención, cuidado y protección;
  • Orientar, cuidar, acompañar y criar a los niños y niñas durante su proceso de formación, lo que incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurar que puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos;
  • Formarlos en el ejercicio responsable de sus derechos;
  • Promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes, y abstenerse de realizar actos o conductas que impliquen maltrato psicológico, entre otros.

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Topics: Jurídico, Menor de edad, Manipulación