La violencia económica contra la mujer

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 14-febrero-2024

La violencia económica contra la mujer y las medidas de protección

El reconocimiento internacional a la discriminación que ha enfrentado la mujer a lo largo de la historia quedó establecido en la Convención para la eliminación de todas las formas de violencia contra la mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem Do Pará), las cuales contemplan la obligación que tiene el Estado de eliminar la discriminación y violencia de género. En el ámbito nacional la Ley 1257 de 2008 reformada por la Ley 2136 de 2021, adoptó las normas que permiten garantizar a todas las mujeres una vida libre de toda clase de violencia, entre ellas la económica.

De ahí, que la Corte Constitucional a través de diferentes Sentencias como la T-012 de 2016, que forman parte del bloque de constitucionalidad, manifestó que la violencia económica es muy difícil de percibir, pues se enmarca dentro de escenarios sociales en donde tradicionalmente los hombres han tenido un mayor control sobre la mujer, utilizando el poder económico para controlar todas las decisiones y proyectos de vida.

Por su parte, la Sentencia T-093 de 2019 describió la violencia económica como “el uso del poder económico de la persona para controlar las decisiones y proyecto de vida de la pareja y se presenta bajo una apariencia de colaboración, en la cual el hombre se presenta como proveedor por excelencia. Bajo esta apariencia, el hombre le impide a la mujer participar en las decisiones económicas del hogar y le impone la obligación de rendirle cuentas de todo tipo de gasto. Igualmente, el hombre le impide estudiar o trabajar para evitar que la mujer logre su independencia económica, bajo el discurso de necesidad, es decir, que sin ayuda del hombre la mujer no podrá sobrevivir”.

Aclaró esta providencia, que “el Estado colombiano, en su conjunto, incluidos los jueces, están en la obligación de eliminar cualquier forma de discriminación en contra de la mujer. Por esa razón, es obligatorio para los jueces incorporar criterios de género al solucionar sus casos. En consecuencia, cuando menos, deben: (i) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; (ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio hermenéutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; (iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de género; (iv) evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; (v) flexibilizar la carga probatoria en casos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes; (vi) considerar el rol transformador o perpetuador de las decisiones judiciales; (vii) efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia; (viii) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales; (ix) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad y autonomía de las mujeres”.

Afirma la Sentencia que las normas sobre fijación alimentaria no deben abstraerse de la realidad interpersonal de la pareja. La sanción prevista en el artículo 411 del Código Civil debe aplicarse cuando la causal de divorcio en la que incurrió uno de los cónyuges haya sido consecuencia directa de la conducta desplegada por el otro y no acepta la tesis contraria a derechos fundamentales según la cual no se debe reconocer alimentos en favor de uno de los cónyuges cuando, por ejemplo, se ausenta del lugar conjunto de habitación para evitar maltratos físicos y/o psicológicos causados por el o la agresora.

De acuerdo con el artículo 2° de la Ley 1257 de 2008, y de conformidad con lo estipulado en los planes de acción de las conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales.

El trabajo doméstico y afectivo realizado de manera permanente por uno de los cónyuges o compañero que ha tenido que dejar de lado sus estudios y vida laboral para dedicarse al cuidado de los hijos y a las labores del hogar sin derecho a remuneración alguna, llamado por la Corte “trabajo invisible”. constituye un aporte económicó que debe ser cuantificado a la hora de una separación.

Lo invitamos a profundizar la información en el código civil dando clic en el siguiente aquí.

 

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