Ley de delitos ambientales en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-agosto-2021

 

Conoce las penas y multas de los delitos ambientales en Colombia.

 

El pasado 29 de julio, el Presidente de la República sancionó la Ley 2111 de 2021, la cual sustituye el título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000, se modifica la Ley 906 de 2004 y se dictan otras disposiciones, la que se conoce como ley de delitos ambientales.

 

Rige a partir de su promulgación y publicación en el Diario Oficial (51.750 de julio 29 de 2021), y deroga el título XI, capítulo único, delitos contra los recursos naturales y medio ambiente, artículos 328 a 339, del libro II, parte especial de los delitos en general de la Ley 599 de 2000.

 

Nuevos tipos penales, multas y penas

Crea el delito de tráfico de fauna consagrado en el artículo 328A, el cual establece que quien trafique, adquiera, exporte o comercialice sin permiso de la autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente los especímenes, productos o partes de la fauna acuática, silvestre o especies silvestres exóticas, incurrirá en prisión de 60 a 135 meses y multa de 300,hasta 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dicha pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando la conducta se cometa a través de la exportación o comercialización de aletas de peces cartilaginosos (tiburones, rayas o quimeras).

 

El artículo 330 contempla el delito de deforestación, en el cual se lee quien actúe sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente tale, queme, corte, arranque o destruya áreas iguales o superiores a una hectárea continua o discontinua de bosque natural, incurrirá en prisión de 60 a144 meses y multa de134 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente, señala que la pena se aumentará a la mitad:

  1. Cuando la conducta se realice para acaparamiento de tierras, para cultivos de uso ilícito o para mejora o construcción de infraestructura ilegal.
  2. Cuando la conducta afecte más de 30 hectáreas contiguas de extensión o cuando en un periodo de hasta seis meses se acumule la misma superficie deforestada.

 

En el artículo 336 se contempla el delito de invasión de áreas de especial importancia ecológica, el cual sanciona al que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales a los que se refiere este título en área de reserva forestal, ecosistemas de importancia ecológica, playas, terrenos de bajamar, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva de las comunidades negras, parque regional, parque nacional natural, área o ecosistema de interés estratégico, área protegida, definidos en la ley o reglamento incurrirá en prisión de 48 a 144 meses y multa de 134 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena señalada, se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para su declaratoria, o de las condiciones naturales del área o territorio correspondiente.

 

El artículo 336A señala que también será delito la financiación de invasión a áreas de especial importancia ecológica, pues sanciona al que promueva, financie, dirija, facilite, suministre medios, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en el artículo 336, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 300 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena señalada, se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para su declaratoria, o de las condiciones naturales del área o territorio correspondiente.

 

Incluye en el capítulo V dos nuevos delitos como son: el delito de apropiación ilegal de baldíos de la Nación consagrado en el artículo 337, el cual señala que el que usurpe, ocupe, utilice, acumule, tolere, colabore o permita la apropiación de baldíos de la Nación, sin el lleno de los requisitos de ley incurrirá en prisión de 60 a 144 meses y multa de 140 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La mencionada pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ajuste a lo descrito en el artículo 323 de lavado de activos y despojo de tierras.

 

Así mismo señala que la conducta anteriormente descrita no será considerada delito si se ajusta a los condicionamientos y requisitos señalados en la Ley 160 de 1994, así como en el Decreto Ley 902 de 2017 para la adjudicación de bienes baldíos. Igualmente, que cuando la conducta sea cometida por personas campesinas, indígenas o afrodescendientes, que dependa su subsistencia de la habitación, trabajo o aprovechamiento de los baldíos de la nación no habrá lugar a responsabilidad penal.

 

Y, finalmente el artículo 337A, se refiere al delito de financiación de la apropiación ilegal de los baldíos de la Nación, al que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie, patrocine, induzca, ordene o dirija la apropiación ilegal de baldíos de la Nación descrito en el artículo 337, incurrirá en prisión de 96 a 180 meses y multa de 300 a 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio del decomiso de los bienes muebles, inmuebles o semovientes encontrados en los baldíos ilegalmente apropiados. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta se ajuste a lo descrito en el artículo 323 de lavado de activos.

 

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Topics: Derecho Ambiental Colombia