El medio de control de pérdida de investidura

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 9-agosto-2021

 

Conoce las características de la pérdida de la investidura.

 

Se encuentra consignado el medio de control de pérdida de investidura en el artículo 143 del CPACA, el cual dispone que: “A solicitud de la mesa directiva de la cámara correspondiente o de cualquier ciudadano y por las causas establecidas en la Constitución, se podrá demandar la pérdida de investidura de congresistas.

Igualmente, la mesa directiva de la asamblea departamental, del concejo municipal, o de la junta administradora local, así como cualquier ciudadano, podrá pedir la pérdida de investidura de diputados, concejales y ediles”.

 

La Ley 1881 de 2018 establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas, consagra la doble instancia y el término de caducidad, entre otros.

 

En relación con la garantía constitucional y convencional de la doble instancia, la decisión de primera instancia corresponderá a una de las salas especiales creadas por el Consejo de Estado, en las que participará un consejero de cada sección de la corporación, mientras que la segunda instancia, se surtirá ante el pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de quienes adoptaron la decisión inicial.

 

Este medio de control se entiende como un proceso jurisdiccional que hace parte de lo que se ha denominado el “derecho punitivo del Estado”, de todas aquellas manifestaciones del poder represivo y sancionador por conductas que son atribuibles o reprochables de un sujeto determinado.

 

Para poder delimitar el medio de control es necesario abordar las siguientes características, entre otras:

  • Es de naturaleza sancionatoria, pues hace parte del ius puniendi del Estado y, la competencia para tramitarlo y decidirlo corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
  • El objeto del proceso es de carácter ético, en tanto las causales establecidas por el Constituyente reflejan un código de conducta, el cual tiene por objeto reprochar y sancionar comportamientos contrarios a la dignidad del cargo que ejercen los representantes del pueblo.
  • El juez de la pérdida de la investidura debe juzgar si determinada conducta, acto o acción de quien ostenta la representación popular se ajusta a lo que el Constituyente y el legislador esperan de él.
  • Es de naturaleza jurisdiccional, y genera un impacto directo sobre los derechos políticos de quien resulta sancionado, ya que, si se remueve la investidura del congresista, se produce una inhabilidad para ocupar cargos de elección popular.
  • La sanción de desinvestidura no es redimible o conmutable, significa que es de carácter permanente.
  • En en el proceso de pérdida de investidura no se emiten juicios de valor sobre el criterio moral de los congresistas, pero sí se juzgan su conducta, sus actos y sus acciones, es decir, sus inhabilidades, impedimentos, las prohibiciones a ciertos actos, y el conflicto de intereses.
  • No contempla graduación alguna ni frente a las causales ni frente a las sanciones.
  • Todas las causales son lo suficientemente graves para imponer la pena consistente en la pérdida definitiva del derecho a continuar ostentando la investidura y a volver a ser elegido como miembro de una corporación de elección popular.
  • La responsabilidad sancionatoria es personalísima.
  • Cualquier ciudadano puede formular dicha solicitud, además de la atribución otorgada a la mesa directiva de cada una de las cámaras que integran el Congreso de la República.
  • La pérdida de la investidura es una acción pública, que da origen a un proceso de carácter jurisdiccional y sancionatorio de propósito ético, con consecuencias políticas.
  • Este proceso sancionatorio es un juicio de responsabilidad subjetiva, ya que es necesario verificar que la conducta del congresista o ex congresista, al incurrir en una de las causales de pérdida de investidura establecidas en la Constitución, fue dolosa o culposa, tal como lo establece el artículo 1º de la Ley 1881 de 2018 y la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. Dentro de los elementos que se deben valorar se destaca la culpabilidad (dolo o culpa) de quien ostenta la dignidad, verificar si se está ante una situación de caso fortuito o fuerza mayor, o en general exista alguna circunstancia que permita descartar la culpa.

 

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Topics: Pérdida de Investidura, Derecho constitucional