Modificación a Ley de Garantías Electorales

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-noviembre-2021

 

Descubre la modificación que busca el gobierno sobre la Ley de Garantías Electorales

 

La Constitución Política de 1991 dispuso, originalmente, que no habría reelección presidencial, situación que fue modificada por el Acto Legislativo 2 de 2004, el cual dispuso que una misma persona podría ser elegida para ocupar la Presidencia de la República hasta por dos períodos.

Dicha modificación implicó la necesidad de expedir una reglamentación de la elección presidencial que incluyera la hipótesis que el Presidente de la República en ejercicio aspirase a la reelección, con miras que dicho proceso democrático se hiciese en un marco de igualdad de condiciones. Dicha reglamentación se dio con la Ley 996 de 2005 (“Por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 2 de 2004, y se dictan otras disposiciones”), comúnmente llamada Ley de Garantías.

Si bien la reelección presidencial volvió a salir del ordenamiento colombiano (Acto Legislativo 2 de 2015), la Ley de Garantías no ha perdido su vigencia.

El artículo 38 de la mencionada ley dispone que “los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista” (subrayado nuestro).

La prohibición de celebración de convenios interadministrativos en el lapso indicado se sustenta en la idea que la contratación estatal puede ser un factor de enorme influencia en los procesos electorales, por lo que las restricciones que hace la Ley 996 de 2005 se ven como necesarias.

Ahora bien, se está buscando que dicha disposición no tenga efecto en el año 2022, en el cual habrá elecciones para elegir al Presidente de la República para el período 2022-2026. El Proyecto de Ley Número 96/2021 Senado, 158/2021 Cámara, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022. [Presupuesto General de la Nación 2022]” (recientemente aprobado en cuarto debate y pendiente solo de sanción presidencial) dispone, en su artículo 125, que, con el fin de promover la reactivación económica y la generación de empleo en las regiones, durante la vigencia fiscal 2022, “la Nación podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales para ejecutar programas y proyectos correspondientes al Presupuesto General de la Nación”, señalando expresamente el proyecto que dicha disposición solo modifica lo contenido en el inciso primero del parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2205, es decir, la prohibición de celebrar convenios interadministrativos en los 4 meses anteriores a las elecciones.

Topics: Derecho público