¿Qué viene después del PAEF en Colombia?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 30-junio-2021

 

Conoce cuáles son los cambios del PAEF y su futuro en Colombia.


Todos los países del mundo como una forma de enfrentar la pandemia y sostener las empresas, se dieron a la tarea de incluir subsidios o aportes en dinero durante un tiempo determinado para los diferentes aparatos productivos; Colombia en ese sentido no fue la excepción y creó un apoyo para el empleo formal, desde ese punto de vista el denominado PAEF es un programa del Estado para ayudar con el pago del empleo formal y un subsidio directo a la nomina

A diferencia de otros mecanismos dirigidos a ayudar directamente a los trabajadores, ya sea a través de los BEPS o del poco empleado mecanismo de protección al cesante, en este caso el apoyo por la circunstancia de salud pública se realizó directamente a las empresas

La evolución normativa del beneficio incluye el decreto legislativo 639 de 2020, el decreto 677 de 2020 y el decreto 815 de 2020 todos legislativos, hasta culminar con la ley 2060 de 2020.

Aunque el beneficio se esperaba aplicar solo por tres meses, este se extendió de mayo de 2020 hasta marzo de 2021 (Ley 2060 de 2021).

Aparte de algunos de los requisitos que examinaremos de forma minuciosa, uno de los miedos grandes que tienen los empresarios es la implicación de la UGPP y el futuro que pueda tener eso en una futura fiscalización. Con la última norma la fiscalización se extendió hasta cuatro años más (¿pasar de uno a cuatro años?).

Entonces lo que se debe analizar y reflexionar concienzudamente por parte de los empresarios, es lo riguroso que deben ser con los requisitos exigidos y los dineros recibidos¹. Las cifras registradas en la página de la UGPP son abrumadoras, entre otras están: 927.467 solicitudes recibidas y 6.821.561 girados a las empresas beneficiadas.

Algunos de los requisitos que se exigieron a las empresas fueron:

Podrán ser beneficiarios del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidas antes del 1º de enero de 2020.
  2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado por lo menos en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 1º del presente decreto legislativo, certificando una disminución del veinte por ciento (20 %) o más en sus ingresos.
  4. No hayan recibido el aporte de que trata el presente decreto legislativo en tres ocasiones; y
  5. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique que:
  • El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.

  • La disminución de ingresos, en los términos del numeral 3º del artículo 2º de este decreto legislativo.

  • Los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

El cumplimiento del procedimiento descrito en el presente artículo, permitirá la obtención de un aporte estatal mensual. El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. De ser así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito en el presente artículo”².

Es clara y sana la intención de la norma en brindar soporte no solamente para paliar las pérdidas de las empresas sino para sostener la estabilidad de los empleos.

Para efectos de la aplicación del beneficio, se entenderá que el número de empleados corresponde al número de empleados reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes, PILA, correspondiente al periodo de cotización del mes inmediatamente anterior al de la postulación a cargo de dicho beneficiario.

Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50 % con los empleados individualmente considerados que hayan sido

reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes, PILA, correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador.

En ningún caso el número de empleados que se tenga en cuenta para determinar la cuantía del aporte estatal podrá ser superior al número de trabajadores reportados en la planilla integrada de liquidación de aportes, PILA, correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo de dicho beneficiario”.

En el tema de los requisitos es necesario cumplir con los manuales operativos y los formularios solicitados según los plazos requeridos, debemos tener en cuenta la importancia de todo el manejo a través de las entidades financieras³.

 

Beneficios del PAEF en Colombia

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de apoyo al empleo formal, PAEF, corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 40 % del valor del salario mínimo legal mensual vigente. Para los beneficiarios que correspondan a las actividades económicas y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas, de entretenimiento y recreación, la cuantía de aporte estatal que recibirán corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 50 % del valor del salario mínimo legal mensual vigente”.

Cuando dentro de los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte estatal se encuentren una o varias mujeres, la cuantía del Programa de apoyo al empleo formal, PAEF, corresponderá al número de empleados hombres multiplicado por hasta el 40 % del valor del salario mínimo legal mensual vigente, más el número de empleadas mujeres multiplicado por hasta el 50 % del valor del salario mínimo legal mensual vigente.

 

¿Qué dudas nos quedan?

Debido al espacio reducido no podemos presentar todas las variantes y requisitos del subsidio, pero presentamos sus características centrales

Sera que al recibir estos subsidios las empresas quedan con temores por ejemplo a decretar aumentos salariales frente a la fiscalización de la UGPP en un período tan amplio o a cambiar formas contractuales o peor aún a generar beneficios extralegales

Los formularios y la petición realizadas por las empresas deberán estar sujetas al mayor cuidado por las auditorias y fiscalización que vienen en camino.

Sería deseable que estos empresarios que cumplieron rigurosamente con los requisitos exigidos no vayan a ser el día de mañana sujetos de sanciones desproporcionadas.

 

Referencias:

1. Actualidad Laboral Legis, página 22. Revista 223

2. Decreto 639 de 08 de mayo de 2020

3. Ib idem

 

Topics: Derecho Laboral, PAEF