Remoción de gases efecto invernadero

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 4-julio-2023

Organización del Sistema Nacional de Cambio Climático

 

La Real Academia de la lengua define los gases de efecto invernadero como: “Componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja”. La emisión de estos gases incrementa la temperatura del planeta como consecuencia de la acción de los seres humanos. Para aminorar los efectos de la descomposición de la atmósfera mundial y la variabilidad del clima varias organizaciones mundiales especialmente europeas tanto privadas como estatales se están ocupando del problema, es así, como a nivel mundial, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático (Cmnucc)

 

A nivel local tenemos el Sistema Nacional de Cambio Climático (Sisclima), que es el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.

 

La coordinación nacional del Sisclima está a cargo de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC), como órgano de coordinación y orientación de la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático y a nivel regional está a cargo los nodos de cambio climático de cada una de las regiones.

 

El nuevo Plan Nacional de Desarrollo, en su eje cuatro, busca la transformación productiva, internacionalización y acción climática y apunta a la diversificación de las actividades productivas que aprovechen el capital natural y profundicen en el uso de energías limpias, que sean intensivas en conocimiento e innovación, que respeten y garanticen los derechos humanos, y que aporten a la construcción de la resiliencia ante los choques climáticos. Con ello, se espera una productividad que propicie el desarrollo sostenible y la competitividad del país, aumentando la riqueza al tiempo que es incluyente, dejando atrás de manera progresiva la dependencia de actividades extractivas y dando paso a una economía reindustrializada con nuevos sectores soportados en las potencialidades territoriales en armonía con la naturaleza.

 

Para ello, el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, crea el Registro nacional de reducción de las emisiones y remoción de gases de efecto invernadero, Renare. Deja en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la reglamentación de su funcionamiento, así como el definir su administración, por eso, podrá implementar las soluciones tecnológicas y condiciones de operatividad con otras herramientas tecnológicas del sistema nacional de información ambiental, SIAC, o con otras herramientas tecnológicas que se requieran para su funcionamiento.

 

Además, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá reglamentar el sistema de contabilidad de reducción de las emisiones y remoción de GEI —SCRR GEI— y el sistema de monitoreo, reporte y verificación de mitigación a nivel nacional —sistema MRV de mitigación—; deberá definir las líneas base sectoriales estandarizadas; así como las condiciones, criterios y requisitos para la validación y verificación de las iniciativas de mitigación de GEI, y los requisitos aplicables a los programas de GEI o estándares de carbono que se utilicen en las iniciativas de mitigación de GEI, que permitan fortalecer la integralidad y confiabilidad de los resultados de mitigación que aportan a las metas nacionales ante la CMNUCC.

 

Igualmente, el ministerio de ambiente en conjunto con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, establecerán los niveles de referencia de emisiones forestales para la implementación de la reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques —REDO+—, de acuerdo con los parámetros establecidos por la CMNUCC.

 

Toda reducción de emisiones y remoción de GEI debe ser validada y verificada. Dicha validación y verificación podrá ser adelantada por personas naturales o jurídicas públicas o privadas, de primera parte, o acreditadas en el caso de tercera parte, según aplique.

 

Establece finalmente, que las normas reglamentarias del artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, anteriores a las disposiciones contenidas en el artículo 230 de la ley en comento, continuarán vigentes hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expida una nueva reglamentación.

 

Siglas:

CMNUCC, Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

GEI, Gases de efecto invernadero

Ideam, Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales

MRV, Sistema de monitoreo, reporte y verificación

 

REDO+, Reducing emissions from deforestation and forest degradation

SIAC, Sistema de información Ambiental de Colombia

 

Los invitamos a consultar las disposiciones reseñadas en el presente blog, en las obras de nuestra Casa Editorial:Régimen Legal del Medio Ambiente y “Código Nacional de Recursos naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente”.

 


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Topics: Medioambiente, Colombia, Efecto Invernadero