Resolución para actualizar horas extras

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 26-octubre-2023

Cuáles son los plazos para tramitar la solicitud de horas extras

Las horas extras forman parte del trabajo suplementario que realiza el trabajador para el empleador y se encuentra contemplado en el Código Sustantivo del Trabajo.

Pensemos en plantas de producción o manufactura que por alguna razón no alcanzan a terminar su producto y requieren en un plazo corto hacer uso de su mano de obra de una forma extraordinaria.

Las partes pactan una jornada de trabajo de forma voluntaria y si esta se excede el empleador deberá pagar horas extra o trabajo suplementario. Aparte del limite máximo diario de 8 horas o menos acorde con la ley de reducción de la jornada se debe para también un recargo por trabajar de noche o en días no laborales.

Debido al sobreesfuerzo que deben hacer los trabajadores, el ministerio de trabajo debe otorgar las autorizaciones pertinentes[i] y la empresa hacer la solicitud y publicidad adecuada[ii]

También es otra obligación de la empresa llevar diariamente por duplicado, un registro de trabajo suplementario por cada trabajador con todos los detalles y la forma en que se pagara el trabajo suplementario y así cumplir con la autorización.[iii]

En este contexto el Estado colombiano genera la resolución 3031 de 2023 por la cual se ordena a los empleadores la actualización de la autorización para trabajar horas extras.

“Obligación de actualización de la autorización para laborar horas extras. Todo empleador que en la actualidad cuente con una autorización para laborar horas extras que no tenga un término de vigencia específico, contará, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, con un término de seis (6) meses para tramitar la respectiva actualización de su autorización ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción, la cual no podrá superar el término de dos (2) años, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente acto.

PAR. 1º—Durante el término de los seis (6) meses señalados para el proceso de actualización, continuará siendo válida la autorización que en su momento fue otorgada por la respectiva Dirección Territorial.

PAR. 2º—La actualización aquí ordenada, así como el procedimiento general para la autorización a un empleador de una solicitud de horas extras no tendrá costo alguno.

ART. 2º—Superado el término establecido en el presente acto, las autorizaciones que no hayan sido objeto de actualización perderán vigencia.

El desarrollar trabajo suplementario sin contar con autorización expresa del ministerio será sancionado de conformidad con las disposiciones legales.” (las subrayas son nuestras)[iv]

Como corolario de lo anterior es muy importante que las empresas tengan claridad sobre los plazos para tramitar esta solicitud y eviten sanciones por parte del ministerio de trabajo.

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[i] Ley 50 de 1990, art 22

[ii] Decreto 995 de 1968, art 1

[iii] Idem, art 2

[iv] Resolucion 3031 de 2023 de agosto 30

 

 

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