Régimen de la gestión catastral con enfoque multipropósito

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 2-octubre-2023

Conoce algunas generalidades del régimen de gestión catastral

Gestión Catastral Multipropósito

 

El pasado 8 de agosto el Instituto Agustín Codazzi expidió la Resolución 1040, única de la gestión catastral multipropósito, la cual tiene por objeto establecer el régimen de la gestión catastral con enfoque multipropósito para la adopción del modelo de gestión y operación catastral, así como definir las condiciones de habilitación y deshabilitación de gestores catastrales, regular los procesos de la gestión catastral, determinar las especificaciones técnicas de la base de datos, la adopción de la guía para la elaboración de planes de calidad en la formación y actualización catastral y conformar la instancia técnica asesora para la gestión catastral.

 

Este régimen es de obligatorio cumplimiento para todos los gestores y operadores catastrales del país. Las obligaciones y los derechos relacionados con la prestación del servicio público catastral deberán ser atendidas por los usuarios y demás intervinientes de la gestión catastral. De igual forma son de obligatoria aplicación los anexos técnicos que trae la resolución, es decir, hacen parte integral del acto administrativo.

 

Son objetivos generales de la gestión catastral a través de los procesos de formación, actualización, conservación y difusión, los siguientes:

 

  1. Garantizar la prestación eficiente, continua e ininterrumpida del servicio público de catastro.
  2. Garantizar a la ciudadanía la correcta y eficiente atención de los trámites catastrales.
  3. Producir, actualizar, conservar y difundir la información catastral con enfoque multipropósito.
  4. Asegurar la calidad, integración e interoperabilidad de la información catastral con el Sistema de Administración del Territorio y otros sistemas que la consuman y le den uso multipropósito.

 

Además de los principios de la función administrativa, la regulación y el ejercicio de la gestión catastral se encuentran los siguientes:

 

  1. Gestión que debe realizarse bajo los estándares de rigurosidad que estén dirigidos a que la prestación del servicio satisfaga las necesidades de los usuarios de manera eficiente, eficaz, continua e ininterrumpida.

 

  1. Eficiencia y eficacia. Los gestores y operadores catastrales buscarán adelantar y aplicar las disposiciones contenidas la resolución única optimizando los recursos y buscando cumplir los objetivos generales de la gestión catastral multipropósito.

 

  1. El enfoque multipropósito del servicio público catastral se hará de manera gradual y progresiva, de acuerdo con la disponibilidad fiscal y el principio de sostenibilidad.

 

  1. Libre competencia. El modelo de gestión y operación catastral promoverá la concurrencia de múltiples gestores y operadores catastrales en la prestación del servicio catastral.

 

  1. Seguridad jurídica. La inscripción en el catastro no constituye título de dominio, no sanea los vicios de la propiedad o tradición y no puede alegarse como excepción contra el que pretenda tener mejor derecho de propiedad o posesión del predio.

 

  1. Apertura tecnológica. Se garantiza la libertad de elegir la tecnología más apropiada y adecuada para cumplir los requerimientos del servicio público catastral, siempre y cuando se siga la regulación establecida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC.

 

  1. La información catastral estará definida de acuerdo con estándares técnicos únicos para todo el país, comprendiendo la totalidad del territorio nacional, describiendo la situación física, económica y material de los predios.

 

  1. Participación ciudadana. En la gestión catastral con enfoque multipropósito se garantizará una amplia y efectiva participación de las comunidades y de las personas en la generación, mantenimiento y uso de la información.

 

  1. Publicidad y uso de la información. La información catastral en sus componentes físico, jurídico y económico es pública y está a disposición de los usuarios, de acuerdo con la normatividad de uso de datos vigente. Los gestores catastrales promoverán la difusión, acceso y uso de información catastral.

 

  1. La gestión catastral propenderá por mantenerse operativa en el transcurso del tiempo bajo criterios de optimización de los recursos que no comprometan fiscalmente la satisfacción de necesidades futuras de los ciudadanos, el aprovechamiento sostenible de los recursos y la adecuada administración del territorio.

 

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