¿Sanciones del ministerio de trabajo son demasiado drásticas?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-marzo-2023

¿A qué se exponen las empresas que incumplan normas laborales?

 

Las sanciones del ministerio de trabajo

 

Hay un ambiente tenso en el sector empresarial por algunas de las normas recientes del Ministerio de Trabajo, en temas como el énfasis en la protección a los derechos fundamentales, la protección al derecho de asociación sindical y el reforzamiento de los fueros.

 

En términos generales el Ministerio tiene funciones, relacionadas con la protección de los derechos y la protección del empleo, adicionalmente ha sido reestructurado varias veces a lo largo de los años. Sin embargo, no ha habido modificación en sus funciones tradicionales, lo que si puede cambiar es el enfoque en las multas y las auditorias

 

Los encargados de cumplir con esta función son los inspectores de trabajo a quienes el ministerio les delimita su ámbito de competencia, dichos inspectores cuentan en su haber con la posibilidad de sancionar e inspeccionar a las empresas.

 

Recordemos que los inspectores a la luz del artículo 17 del CST, son la policía administrativa del trabajo y deben hacer efectivo los derechos de los trabajadores.

 

Tengamos en cuenta que la inspección de trabajo opera a nivel mundial y forma parte de los convenios de la OIT[i] ( Convenio 81 de la OIT). Es decir Colombia es solo uno de los países que debe cumplir con esta obligación. La competencia en Colombia de los inspectores de trabajo opera de la siguiente forma:

 

Los inspectores de trabajo y seguridad social ejercerán sus funciones de inspección, vigilancia y control en todo el territorio nacional y conocerán de los asuntos individuales y colectivos en el sector privado y de derecho colectivo del trabajo del sector público”[ii]

 

Según el planteamiento inicial revisemos el artículo que se relaciona con las multas, recordemos que también se pueden llevar a cabo acuerdos de formalización laboral y la suspensión y terminación de los procesos administrativos bajo la reglamentación pertinente.

 

“Los funcionarios del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social que indique el gobierno, tendrán el carácter de autoridades de policía para lo relacionado con la vigilancia y control de que trata el numeral anterior y están facultados para imponer cada vez multas equivalentes al monto de uno (1) a cinco mil (5.000) veces el salario mínimo mensual vigente según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, sin perjuicio de las demás sanciones contempladas en la normatividad vigente. Esta multa se destinará al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA. (…)”[iii]

 

Así las cosas y con algunas de las circulares recientes ( 72, 78 y 82 de 2022). Es muy alta la responsabilidad de los inspectores frente a imponer una multa de una cuantía exorbitante. No estamos criticando la función de inspección, sino resaltando el criterio del funcionario al imponer la sanción.

 

Si tenemos en cuenta que en este proceso administrativo laboral también es posible clausurar la empresa y la graduación de sanciones, las empresas deberán estar atentas al cumplimiento de las obligaciones laborales.

 

La inspección y vigilancia disminuyo bajo los efectos de la pandemia, pero con la comunicación virtual y el retorno a la presenciales es factible que aumente su drasticidad.

 

 

[i] https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:312226

[ii] Ley 1610 de 2013

[iii] Ídem

Topics: Jurídico, Sanciones, Ministerio de Trabajo