Sistema Nacional de Justicia Familiar

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 6-junio-2023

Acceso efectivo al nuevo Sistema Nacional de Justicia Familiar

 

El acceso efectivo a la justicia es fundamental para el bienestar y dignidad de las personas sin discriminación alguna, de ahí que el Plan Nacional de Desarrollo 2022 – 2026, con el fin de promover el fortalecimiento de la justicia familiar crea el Sistema Nacional de Justicia Familiar como un conjunto de actores, políticas, programas, estrategias, principios, normas y rutas de articulación para la atención, prevención, promoción y restablecimiento de derechos de las personas, dando prelación a los niños, niñas y adolescentes, que sean víctimas o estén en riesgo de vulneración en el entorno familiar.

 

Estructuración del Sistema.

 

El Sistema Nacional de Justicia familiar tendrá como eje el fortalecimiento de las Defensorías de Familia, las Comisarías de Familia y demás autoridades administrativas encargadas de la protección integral y restablecimiento de los derechos de los niños, adolescentes y familias, garantizando la capacidad administrativa, financiera, cobertura territorial y las condiciones necesarias para la prestación optima de sus servicios.

 

De acuerdo con el artículo 203 del PND, el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de la Familia se articulará con el Sistema Nacional de Cuidado que estará a cargo del Ministerio de Igualdad y Equidad, fundamentado en el reconocimiento del cuidado como un derecho de las personas a cuidar, a ser cuidadas y a ejercer el autocuidado sobre la base de los principios de universalidad, corresponsabilidad social y de género, promoción de la autonomía, participación y solidaridad en el financiamiento.

 

El citado artículo 203 contempla que, con el fin de asegurar el tránsito institucional hacia la estructuración del Sistema Nacional de Justicia Familiar, el parágrafo 1° del artículo 5 y el artículo 44 de la Ley 2126 de 2021, que regula la conformación y funcionamiento de las comisarías de familia, entrarán a regir a partir del 1 de julio de 2024.

 

El parágrafo 1° del artículo 5° se refiere a la competencia de las defensorías de familia y comisarías de familia, cuando están dos concurran en un mismo municipio, la cual será de la siguiente manera:

 

  1. El comisario o la comisaria de familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes cuando se presenten vulneraciones o amenazas de derechos dentro del contexto de la violencia familiar, excepto cuando se trate de cualquier forma de violencia sexual.

  2. El defensor o la defensora de familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes en las circunstancias de vulneración o amenaza de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia familiar.

  3. El defensor o la defensora de familia será competente respecto de cualquier forma de violencia sexual, sin distinción de quien cometa la vulneración. En caso de existir dentro del mismo núcleo familiar otros niños, niñas y adolescentes víctimas de violencias distintas a la sexual, el defensor o la defensora de familia asumirá competencia frente a todos ellos.

  4. En aquellos casos en los cuales además de la violencia sexual en el contexto familiar contra el niño, niña o adolescente, se hayan presentado hechos de violencia contra uno o varios de los integrantes adultos de su núcleo familiar, la competencia será asumida por el comisario o la comisaria de familia.  

 

A su vez, el artículo 44 señala que el Gobierno Nacional en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses desde la entrada en vigencia de la Ley 2126 (8 de agosto de 2021), debe tomar las medidas administrativas y presupuestales necesarias para fortalecer la capacidad institucional de las defensorías de familia, con el fin de garantizar el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de sus funciones las cuales están orientadas a prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 

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Topics: Colombia, Derecho Familiar, Código civil