Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 22-junio-2023

Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural

 

El sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural es un mecanismo de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la ejecución de la reforma agraria y la reforma rural integral, tiene como finalidad mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, y las personas, comunidades campesinas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblos indígenas; y proteger y promover la producción de alimentos, sus economías propias y consolidar la paz con enfoque territorial.

 

Dentro de las actividades del sistema está la adquisición y adjudicación de tierras con el fin de mejorar su adecuación, explotación, organización y capacitación laboral de las comunidades rurales

 

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 2294 de 2023 (PND), que modifica el artículo 4° de la Ley 160 de 1994, este sistema estará conformado por ocho subsistemas a saber:

 

  1. De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras. Las entidades territoriales también podrán participar en la cofinanciación con la Agencia Nacional de tierras en la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y la reforma rural integral.

 

  1. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

  1. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

  1. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe.

 

  1. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.


  2. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, comercialización y fomento agroindustrial, coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

  1. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

  1. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Para los fines del artículo 43 de esta ley, podrá contratarse con las estructuras propias de Gobierno indígena, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

Para mayor información lo invitamos a consultar la obra Código Civil de esta casa editorial.

Topics: Colombia, Reforma Agraria