Superfinanciera actualiza instrucciones relacionadas al DCF

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 29-enero-2023

Superfinanciera actualiza instrucciones al Defensor del Consumidor Financiero

 

A partir del 1° de enero de 2023, entrará en vigencia la Circular Externa 13 del 10 de junio de 2022 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia “SFC”, mediante la cual se imparten instrucciones para el fortalecimiento y consolidación del defensor del consumidor financiero “DCF”.

Los principales cambios que trae la citada circular son:

  1. Se establece un listado de criterios que deberán tener en cuenta las entidades vigiladas al momento de la designación o reelección del DCF, principal y suplente, así como durante el periodo en que ejerzan sus funciones. De este modo, las entidades vigiladas, además de evaluar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley 1328 de 2009, deberán verificar si el postulado:

 

  • Presta sus servicios como DCF en otras entidades vigiladas.
  • Presta servicios distintos a los de su cargo como DCF en la matriz, filial o subsidiaria de la entidad vigilada.
  • Tiene sanciones en firme proferidas por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Superfinanciera, SuperSociedades, u otros organismos de autorregulación.
  • Se encuentra reportado en una lista internacional.

En todo caso, la entidad vigilada deberá mantener a disposición de la SFC, el análisis realizado frente a cada uno de los criterios ya enunciados, así como cualquier circunstancia que afecte la autonomía e independencia del postulado.

  1. Se actualizan las reglas para la presentación del informe de gestión a cargo del DCF. En particular, se incluyen nuevos aspectos que deberá contener el informe de gestión, tales como: (i) Una descripción de los casos en que el DCF ejerció la función de vocería (ii) La relación de los casos en que el DCF efectuó la revisión de contratos de adhesión (iii) La relación del número de conciliaciones solicitados por los consumidores financieros (iv) Un resumen de los casos conciliados más relevantes, entre otros.

 

  1. Las entidades vigiladas deberán velar por que la información y los datos de contacto permanezcan actualizados en: (i) todos los canales de la entidad (ii) el registro de DCF de la SFC (iii) la página web del DCF, si la hubiera.

 

  1. Las entidades vigiladas deben informarle al consumidor financiero, en un leguaje breve y sencillo, el procedimiento de conciliación, los asuntos conciliables, los efectos jurídicos de la conciliación, así como la gratuidad de este servicio

 

  1. Las entidades vigiladas deberán habilitar en su página web, un vínculo titulado “Defensor del Consumidor Financiero”, con acceso directo a la información actualizada del DCF.

 

  1. Se actualiza el listado de deberes y responsabilidades de las entidades vigiladas en relación con el DCF.

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Topics: Actualización jurídica, Defensor del Consumidor Financiero