Tres leyes de trabajo a distancia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 4-noviembre-2021

Descubre qué tan necesarias son las tres leyes para el trabajo a distancia

Como introducción al tema primero presentamos el artículo original del CST que regulaba el denominado trabajo a domicilio “ART. 89. —Contrato de trabajo. Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia, por cuenta de un patrono”. Artículo que permanece vigente y que, aunque estaba en el olvido, retomó fuerzas con la pandemia.

Veníamos en 2019 con una ley de teletrabajo a cuestas y un decreto reglamentario que eran aplicados tímidamente. En medio de la debacle jurídica y el no saber qué hacer, el Estado a través del Ministerio del Trabajo, sorteó de la mejor manera posible la situación de empresas y trabajadores, de ahí el legislativo expide una nueva ley de trabajo en casa y una de trabajo remoto.

Lo que pretendemos es mostrar la coherencia o incoherencia entre las tres leyes.

Estas son algunas de las inconsistencias e irregularidades entre las diferentes leyes de trabajo a distancia que hay: en principio las tres leyes permiten el uso de tecnologías, y tenemos claro que hay una de ellas intermedia, la del trabajo en casa. Las dos de trabajo remoto y trabajo en casa permiten al trabajador digamos desplazarse, sin claridad del rebasamiento de fronteras.

Las tres garantizan la condición de trabajadores asalariados y la noción clásica del contrato de trabajo, sin embrago en la de trabajo remoto, consideramos que la transición a prestación de servicios podría ser sutil y fácil. Las tres leyes parten de acuerdo de voluntades, sin embargo, la de trabajo remoto es clara que no hay retorno a presencialidad y la totalidad de la relación será a distancia.

Tenemos entonces dos leyes que hablan de trabajo remoto y una de trabajo a domicilio o en casa; por lo menos las dos de trabajo remoto se hubieran podido unificar. La única ley que presenta diferentes modalidades para que el trabajador se conecte, es la de teletrabajo a pesar de ser la más antigua y nos habla de diferentes tipos de dispositivos y formas de conexión.

En el tema de los riesgos laborales se sigue presentando una desprotección, ya sea para el trabajador en casa o para el trabajador a domicilio, en este sentido la más proteccionista es la de teletrabajo, pero no tiene mucho sentido si podemos usar la nueva Ley 2121 de trabajo remoto.

En la Ley de trabajo en casa, el trabajador puede usar sus propios elementos de trabajo, pero tengamos en cuenta que los permisos y la justificación del trabajo debe estar renovándose continuamente ante la dirección de talento humano de la empresa y se exigen razones fundamentadas de una u otra forma en el COVID o en fuerzas mayores, en nuestro sentir la ley más compleja.

La única de las leyes que requiere modificación al reglamento interno de trabajo, es la de trabajo en casa.

De otra parte, hay una confusión en las empresas sobre lo que se ha denominado el trabajo hibrido, es decir la mezcla entre virtual y presencial, porque algunos trabajadores, o incluso estudiantes para colegios y universidades, se han ido a su lugar de origen o tienen temores frente a su salud y esbozan la objeción de consciencia.

La particularidad de la última ley es la de desarrollar totalmente la relación en remoto y de forma electrónica y a la vez hacer ir al trabajador a la empresa a descargos o por mantenimiento.

Como conclusiones encontramos la indefinición de si el trabajador puede estar en otros países, una petición reiterada en estos días por muchos trabajadores con el agravante del cubrimiento de la seguridad social, específicamente los riesgos laborales, pensemos solamente en los costos del traslado de una persona que fallece en el exterior.

La otra conclusión es que, al no existir una supervisión directa, las empresas, o algunas de ellas, han aplicado una suerte de mezcla entre las tres leyes y más las pequeñas empresas.

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