Unión marital de hecho y sociedad patrimonial

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 1-junio-2021

 

La unión marital y la sociedad patrimonial no necesariamente deben coexistir.


Con la expedición de la Ley 54 de 1990, modificada por la Ley 979 de 2005, se estableció la figura de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, para regular las relaciones de las parejas que, sin haberse casado, toman la decisión de conformar una familia, bien por existir algún impedimento legal, o por tomar la decisión de vivir juntas.

Con la conformación de la unión marital de hecho surge la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, siempre que su permanencia sea mayor de dos años y los compañeros permanentes no tengan impedimento legal para contraer matrimonio o, en caso de estarlo, hayan disuelto la sociedad conyugal que hubieren constituido con anterioridad.

De acuerdo con las Sentencias C-700 de 20013 y C-193 de 2016, la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes solo surge si la sociedad conyugal que uno de ellos o los dos tenían, ya se disolvió, sin importar que aún no se haya liquidado. Al disolverse, quedan definidos los activos y los pasivos del vínculo conyugal, delimitados los aportes que hicieron los cónyuges, y claros los parámetros a partir de los cuales debe realizarse la liquidación de la subsecuente sociedad patrimonial y con ello evitar la confusión de patrimonios.

La unión marital y la sociedad patrimonial no necesariamente deben coexistir, pues la primera surge de manera totalmente independiente desde que se inició la convivencia permanente y singular, mientras que la segunda puede en un momento dado consolidarse dos años después y sus efectos se pueden retrotraer al momento del inició de la unión marital de hecho.

Las normas que regulan la sociedad patrimonial, son las encargadas de fijar las reglas a las cuales deben sujetarse los bienes y deudas adquiridas por los compañeros permanentes durante el tiempo de convivencia y hace parte de ella tanto los activos como los pasivos adquiridos durante su permanencia (Ley 54/1990, art. 2°).

Se presume entonces, que hay sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente cuando existe unión marital de hecho por dos años o más y, si los compañeros permanentes no tienen impedimento legal para contraer matrimonio o, en caso de tenerlo, se encuentre disuelta la sociedad o sociedades conyugales con anterioridad.

 

Razones por las cuales se disuelve la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes

La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por muto consentimiento expresado por escritura pública ante notario, o en acta suscrita ante un centro de conciliación legalmente reconocido; por sentencia judicial y/o por muerte de uno o ambos compañeros permanentes.

Tanto la declaración como la disolución liquidación de la sociedad patrimonial, así como la adjudicación de bienes, puede ser pedida por cualquiera de los compañeros sus herederos, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1°, artículo 6° de la Ley 54 de 1990

Las acciones dirigidas a obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial prescriben en un año, contado a partir de la separación física y definitiva de los compañeros.

Topics: Derecho civil Colombia