Amenazas del contador público en Colombia

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-octubre-2022

Las amenazas impiden el adecuado el ejercicio profesional del contador público.

 

El ejercicio profesional del contador exige el cumplimiento de normas relativas a la ética profesional, así como el conocimiento de temas propios de su profesión y dominio de las normas necesarias para prestar sus servicios.

 

Por la naturaleza de su labor, el contador público se le ha otorgado la facultad de dar fe pública sobre los actos objeto de su trabajo, derivando de ello una responsabilidad de interés público, por lo cual se hace necesario que sus actuaciones persigan y defiendan el bienestar de la sociedad, y no solo de la parte que lo contrató.

 

En razón a lo anterior, volvemos a retomar en este artículo, la importancia que tiene el código de ética para los contadores públicos y como incide en su práctica profesional.

 

Este tema, fue abordado en el artículo “Código de Ética para Contadores Públicos en Colombia” en el que se hizo una breve reseña, sobre este código y se indicó que está incorporado en el marco el marco de aseguramiento vigente en Colombia y es aplicable en consonancia con la Ley 43 de 1990, especialmente su artículo 37.

 

Recordemos que es obligatorio que los profesionales de la contabilidad cumplan con este código, además de los requerimientos éticos necesarios para el ejercicio del contador, sin importar su campo de acción, a fin de que el desarrollo de sus labores, funciones o roles se realicen con el debido cumplimiento.

 

Es muy frecuente, que los contadores públicos en la prestación de sus servicios, bien sea en la etapa pre-contractual, o en el desarrollo de un encargo, se enfrenten a situaciones o acontecimientos que pueden afectar el cumplimiento de los principios fundamentales: integridad, objetividad, confidencialidad, comportamiento profesional, competencia y diligencia profesional.

 

Las amenazas a los principios fundamentales son circunstancias del profesional en ejercicio, bien sea que actúe de forma individual, sea socio de un encargo, o bien sea de la firma o de la red, en relación con los clientes que pueden comprometer tales principios y dar lugar a un trabajo de menor calidad de la requerida.

 

Lo mencionado anteriormente, es la definición más clara de lo que significa la palabra amenaza en el contexto del código de ética de los profesionales de la contabilidad.

 

Las amenazas pueden generarse por diversas relaciones y circunstancias, a continuación, se describen las siguientes categorías:

 

Tipo de Amenaza

Definición

Interés propio

Se refiere a aquellas situaciones donde el profesional de la contabilidad, enfrenta un interés, financiero o de otro tipo, que pueda influir de manera inadecuada en su juicio profesional.

Autorrevisión

Hace referencia a que el profesional de la contabilidad no evalúe adecuadamente los resultados de un juicio realizado por él mismo u otro profesional de la contabilidad, que va a utilizar como base para llegar a una conclusión como parte de una actividad o del desarrollo de un encargo.

Abogacía

Situación en la que el profesional de la contabilidad promueve la posición de un cliente o de la entidad para la que trabaja hasta el punto de poner en peligro su objetividad.

Familiaridad

Se da, cuando existen relaciones demasiado prolongadas y/o estrechas entre el cliente y el profesional de la contabilidad. En este caso, el contador puede mostrarse demasiado afín a los intereses del cliente o acepte con demasiada facilidad su trabajo.

Intimidación

El profesional de la contabilidad puede estar soportando presiones reales o percibir influencias indebidas, que le disuadan de actuar con objetividad.

 Fuente: Elaboración propia a partir del párrafo 100.12 del marco conceptual Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad - DUR 2420 del 2015, anexo 4.

 

Ahora bien, el Código de Ética establece que, cuando el contador público identifique amenazas que puedan interferir con el cumplimiento de los principios fundamentales, debe evaluarlas y tomar las medidas necesarias para mitigarlas, es decir, determinará si es posible aplicar una salvaguarda para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable.

 

Es posible que se presenten mayor cantidad de amenazas, cuando el profesional se desempeña como revisor fiscal o auditor externo, que como contador desempeñando funciones relacionadas con la organización, revisión y control de contabilidades.

 

A la hora de evaluar las amenazas, el profesional debe analizar si estas pueden eliminarse o reducirse a un nivel aceptable, de no ser así, la norma indica que debe rehusar el encargo o renunciar a él.

 

Algunas amenazas a las que se enfrenta el contador, se pueden identificar en los siguientes casos:

  • El contador público de una firma de servicios profesionales, es designado como auditor de un cliente. La misma firma también es la encargada de preparar los estados financieros del mismo cliente.
  • El contador público realiza auditoría a la empresa de un familiar del socio del encargo.
  • Los honorarios de una auditoría son fundamentales para el sostenimiento de la firma para la cual trabaja el contador público.

 

Por otra parte, es preciso mencionar que se deben identificar también las amenazas a la independencia, evaluar la significatividad y establecer las salvaguardas para reducirlas a un nivel aceptablemente bajo, de tal forma que la actitud mental independiente y la apariencia de independencia no se vean comprometidas.  

 

Por ejemplo, si el cliente brinda atenciones al equipo de auditoría y el equipo las acepta, es posible que se baje la guardia en cuanto a la objetividad en relación con el trabajo.

 

Sobre este tema el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – se ha pronunciado en varios conceptos, entre ellos: 84 del 26 de febrero de 2021, 129 del 27 de diciembre del 2021, 873 del 17 de septiembre de 2019 y 239 del 10 de abril de 2018, en los que se concluye que es el contador público, quien debe identificar las posibles amenazas en la aceptación de un encargo o prestación de un servicio. En dado caso de que existan, le corresponde hacer los juicios necesarios para evaluarlas y hacer frente, para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable. En caso de no poder hacerlo, al verse comprometidos los principios fundamentales, debe considerar no aceptar el encargo o renunciar a él.

 

Por la amplitud del tema, las salvaguardas se tratarán detalladamente en un próximo artículo.

 

Los invitamos a consultar en la publicación NAI Integral y de la Profesión Contable. El módulo Explicado NAI de esta obra, contiene un amplio desarrollo sobre el Código de Ética. También pueden consultar el módulo de doctrina, el cual contiene los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública – CTCP – sobre este tema.

 

 

Topics: Profesión Contable