¿Causa el impuesto al consumo en las cervezas sin alcohol?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 3-mayo-2023

La cerveza sin alcohol se clasifica como alimento no gravado con impuesto al consumo

 

En una entrada anterior, se expusieron las complejidades que contiene la tributación indirecta en los sistemas tributarios, y se abordó la diferencia que existe entre el impuesto nacional al consumo y el impuesto al consumo. Ahora, con mayor detalle presentamos las implicaciones que tiene el impuesto al consumo, y esclareceremos, de una vez por todas, que ocurre con las cervezas sin alcohol y su efecto en el impuesto territorial.

 

El impuesto al consumo

 

La Ley 223 de 1995, determina los elementos del impuesto al consumo, señalando que su hecho generador es el consumo en el territorio nacional de cervezas nacionales o de origen extranjero, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas. Por su parte, en cuanto a los sujetos pasivos del mismo, serán, los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden.

 

Significa lo anterior, que, si bien el impuesto se denomina al consumo, el gravamen recae sobre el proceso de producción y su comercialización, ya que, en el caso de productos nacionales, el impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo. Mientras que, en el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país. No obstante, en última instancia su valor será asumido por quien consuma el producto alcohólico.

 

Cervezas sin alcohol

Con respecto a este impuesto y a los bienes o productos gravados con el mismo, es importante señalar, que al existir una entidad en Colombia (INVIMA) que vigila y controla la calidad de los alimentos y bebidas, para lo cual otorga las licencias o registros que autorizan la comercialización, los productos tanto nacionales como extranjeros deben cumplir con los requisitos que la entidad exige y estar clasificados según los lineamientos que señala la normativa expedida por la institución.

Ahora bien, frente al tema de las cervezas sin alcohol, al parecer, surgen inquietudes, sobre sí este producto, pese a no tener graduación alcohólica debería estar o no gravado con el impuesto al consumo. Pues, para algunas administraciones tributarias territoriales, el solo hecho que se denomine “cerveza”, ya le hace susceptible del gravamen al consumo, situación que ha ocasionado discusiones a nivel judicial, exigiendo, en este caso, al Consejo de Estado, que a través de sus sentencias defina la situación.  

Tomando como fundamento lo anterior, y siguiendo lo expresado por el Consejo de Estado, sobre la causación o no del impuesto al consumo en cervezas sin alcohol, tenemos que:

  1. Las administraciones tributarias no pueden apartarse de las definiciones que el INVIMA da a los diferentes productos sobre los cuales autoriza su comercialización en el país, por lo que;
  2. Bajo la normativa expedida por el INVIMA, la naturaleza de la cerveza es la de ser una bebida alcohólica, con una graduación alcoholimétrica comprendida entre 2.5 y 12 grados alcoholimétricos;
  3. Mientras que, la definición legal establece que la llamada “cerveza sin alcohol o no alcohólica” es aquella que tiene una graduación alcoholimétrica inferior a 2.5 grados alcoholimétricos, la cual se  clasifica “como alimento”, es decir, no como cerveza;
  4. La cerveza a la que hace referencia la Ley 223 de 1995 para efectos del impuesto al consumo se refiere a una bebida alcohólica, es decir, cuyo contenido este compuesto por una graduación superior a 2.5 grados alcohólimetricos;
  5. Entonces, la sola denominación de “cerveza” no significa que se genere automáticamente el gravamen, sino que se debe atender a su característica de bebida alcohólica;
  6. En ese sentido, la cerveza sin alcohol no está gravada con el impuesto al consumo porque el hecho generador del tributo lo constituye únicamente el consumo de bebidas alcohólicas.

Lo señalado, entonces resuelve la duda de la no causación del impuesto al consumo de las cervezas sin alcohol. Sin embargo, es útil mencionar que implicaciones genera ante los demás tributos nacionales dicha condición, pues, en el caso de las cervezas sin alcohol de origen extranjero, no puede exigirse el pago al impuesto al consumo para la cerveza sin alcohol como documento soporte de la declaración de importación para efectos de la autorización de levante de las mercancías importadas. Además, tal situación ocasiona que dichas cervezas tampoco estén sujetas al impuesto nacional al consumo al momento de su importación.

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