Ejercicio simultáneo del contador en el sector público y privado

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 9-mayo-2024

Cuando se pregunta si un contador público puede ser empleado del sector público y prestar servicios a particulares hay que empezar por recordar tres aspectos fundamentales del ejercicio profesional: 1. Cumplimiento del código de ética para profesionales de la contabilidad; 2. Jornada laboral pactada en el contrato de un empleado público; y 3. Capacidad del profesional para prestar servicios simultáneamente.

  1. Sobre el cumplimiento del código de ética (Se sugiere consultar el blog Código de Ética para Contadores Públicos en Colombia), se requiere que el contador actué en interés público, y en consecuencia, se espera de él rectitud, honestidad, dignidad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y el adecuado comportamiento profesional, es decir, el cumplimiento de los principios fundamentales, en cualquier circunstancia, cualquiera que fuere el campo de su actuación en el ejercicio profesional.

  2. Respecto de la jornada laboral de un empleado público, se debe remitir a lo pactado en el contrato de trabajo, además de otras cláusulas como pueden ser exclusividad, el horario, lugar de trabajo, inhabilidades e incompatibilidades asociadas al ejercicio como empleado público, entre otras.

Sobre este tema se pronunció el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en el Concepto 45 del 18 de marzo del 2024, donde reiteró que un contador público que ejerza sus funciones en el sector público no está inhabilitado para ejercer en el sector privado. Sin embargo, se deben tener en cuenta ciertas restricciones, como por ejemplo que esto no se podrá hacer en la misma jornada de trabajo del sector público. 

También se debe tener en cuenta el Concepto 20226000376911 del Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP, donde hace referencia al ejercicio simultáneo del contador público en el sector público y el sector privado, que indica:

No existe inhabilidad o incompatibilidad para que un contador que ejerza un empleo público realice sus actividades en el sector privado simultáneamente con el ejercicio del respectivo cargo o función pública.

Es de anotar, que la labor de contador tendrá que realizarse en horas no laborables; en caso contrario, se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, así mismo, no debe prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora...”.

Otros conceptos en los que se pronunciado en el mismo sentido el CTCP sobre este tema, son los siguientes: 

 

Concepto CTCP

Análisis Legis

11 del 7 de marzo del 2006

En las disposiciones legales no se ha establecido taxativamente como causal de inhabilidad o incompatibilidad el ejercicio simultáneo de la contaduría pública en los sectores privado y público.

292 del 19 de mayo del 2021

El contador que ejerza funciones o desempeñe un cargo público, no incurre en una inhabilidad o incompatibilidad, cuando se desempeñe simultáneamente como revisor fiscal de entes económicos privados.

753 del 26 de enero del 2022

No existe impedimento en que un contador público que trabaja como funcionario público de carrera administrativa, se desempeñe como tal en el sector privado. De todas maneras, debe revisar la posible existencia de inhabilidades o incompatibilidades que en esta labor pudieran presentarse, como por ejemplo que el servicio a prestar sea con la misma empresa del Estado para la cual labora.

418 del 2 de septiembre del 2022

Se reitera que, no existe inhabilidad o incompatibilidad para que un funcionario público se desempeñe como contador público en este sector y simultáneamente ejerza la profesión en el sector privado.

Lo anterior sin perjuicio de las limitaciones propias que regulen el cargo en la función pública.

 

 

 

Ahora bien, respecto de las inhabilidades e incompatibilidades asociadas al ejercicio como empleado público, el DAFP en el Concepto con radicado 20236000078521 del 23 de febrero de 2023, concluyó lo siguiente:

 

“…1.- Las inhabilidades, como las incompatibilidades, así como las demás calidades, exigencias o requisitos que deben reunir los candidatos para efectos de su incorporación al servicio del Estado, o para el ejercicio de una función pública deben estar consagradas en forma expresa y clara en el Estatuto General que rige la función pública y son taxativas y de interpretación restrictiva.

 

2.- El artículo 128 de la Constitución Política determina que no es procedente recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, de igual manera el artículo 127 de la Constitución Política y el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, prohíben que un empleado público (en este caso contador público) suscriba contratos estatales con entidades u organismos públicos.

 

3.- Se considera que no existe inhabilidad o incompatibilidad para que un contador que ejerza un empleo público realice sus actividades en el sector privado simultáneamente con el ejercicio del respectivo cargo o función pública.

 

Es de anotar, que la labor de contador tendrá que realizarse en horas no laborables; en caso contrario, se violaría el deber legal de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, así mismo, no debe prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora…

…Finalmente, es preciso destacar que de manera consistente esta Dirección Jurídica ha señalado que los empleados públicos tienen la posibilidad de realizar actividades en el sector privado, siempre que no se trate de prestar a título particular, servicios de asistencia o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo de la entidad donde actualmente labora; que dicha actividad se realice fuera de la jornada laboral y que no se trate de abogados…”

 

  1. Sobre la capacidad del profesional para prestar servicios simultáneamente, se debe remitir a la competencia y diligencia profesional, que no es otra cosa que mantener el conocimiento y la aptitud profesional al nivel necesario para asegurar que el cliente o empleador reciba un servicio adecuado, basado en los últimos avances de la práctica contable, de la legislación, de las técnicas y de la actuación oportuna de acuerdo con las normas técnicas y profesionales aplicables, así como el comportamiento profesional adecuado, esto teniendo en cuenta si las horas disponibles para prestar sus servicios son suficientes para dar cumplimiento al encargo o bien al objeto del contrato.

Sobre este punto, el contar con la capacidad profesional, es necesario recurrir el Concepto 599 del 20 de diciembre del 2023 del CTCP, el cual realizó una pequeña distinción cuando el cargo que se desempeña en el sector privado es el de revisor fiscal. Lo anterior en el entendido que el desarrollo de este cargo es de desarrollo y ejecución permanente y por lo tanto, se podrían presentar algunas limitaciones, ya que según se indicó anteriormente, el contador que es funcionario público no podría ejercerlo durante su jornada laboral en este empleo.

 

Finalmente, se concluye que el contador que siendo empleado del sector público y preste servicios simultáneamente en el sector privado, aunque no incurra en inhabilidades o incompatibilidades, debe determinar si existen amenazas en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales del código de ética para profesionales de la contabilidad y tomar las medidas necesarias para mitigarlas, es decir, evaluar si es posible aplicar una salvaguarda para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable. (Si es de su interés se sugiere consultar el blog Amenazas del contador público en Colombia).

 

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Topics: Contador Público