Papel de contador en una campaña política

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 20-septiembre-2023

Conoce el papel del contador público en las campañas políticas

En un artículo anterior de este blog se describió el papel del contador público en una campaña política (electoral) bajo la normativa vigente en ese momento, la cual era la Resolución 8262 del 2021, corregida por la Resolución 8586 del mismo año del Consejo Nacional Electoral-CNE. Sin embargo, debido a la dinámica normativa, esta resolución fue derogada por la Resolución 4737 del 5 de julio del 2023 emitida por esta entidad, fijando nuevas reglas para el control de estas campañas y siendo aplicable para las elecciones que se lleven a cabo del 29 de octubre del 2023 en adelante, es decir, aplica la nueva norma para las elecciones territoriales que se desarrollarán en esa fecha en Colombia.

La Resolución 4737 mencionada, adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos; así como de las consultas populares, internas e interpartidistas, estableciendo el uso obligatorio del software aplicativo “Cuentas claras”. En este sentido, se establecen las obligaciones de todos los actores relacionados con los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, entre ellos, claro está, los contadores públicos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la participación del contador público en las campañas electorales, puede verse desde dos puntos de vista, desde la campaña electoral y desde los órganos de control de las campañas. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes de cada uno de ellos.

 

1. Desde las campañas electorales.

a) Sobre la contabilidad de la campaña electoral.

  • El contador público y el gerente de la campaña[1, son los responsables del registro de los ingresos y gastos de la campaña. Lo anterior sin perjuicio del deber de cuidado y vigilancia que les corresponde a los candidatos.
  • En este sentido, el contador deberá tener en cuenta lo siguiente:

    - Los ingresos y gastos de la campaña deben diligenciarse en el software aplicativo “Cuentas claras”.
    - Los hechos económicos de las campañas deben estar documentados mediante soportes contables, de acuerdo con las normas contables y los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, que para el caso de los soportes contables es el anexo 6 del DUR 2420 del 2015.
    Al respecto, es de especial atención el artículo 31 de la Resolución 4737 del 2023, que trata de los soportes de los ingresos y gastos de la campaña.  Este artículo fue modificado por la Resolución 5383 del 2023, para hacer algunas precisiones, por ejemplo, precisar que la factura electrónica se solicitará a los obligados a expedirla. A los no obligados se solicitará una cuenta de cobro (nuevo soporte de gastos), cuyo contenido mínimo está en el nuevo parágrafo 2º de la norma.
    - Los asientos contables deben realizarse a partir del día de la inscripción del candidato.
    - Este registro se realizará a más tardar durante la semana siguiente al día en que se efectuaron las operaciones y serán definitivos desde el momento de la presentación del informe de ingresos y gastos.

  • De gran importancia. Aquellos hechos económicos que no estén debidamente soportados, serán excluidos de la liquidación reposición de los gastos de la campaña por los votos válidos obtenidos y deberán formar parte del dictamen de auditoría interna del partido.

  • Los soportes de los ingresos y gastos deberán conservarse por un término de 10 años, para todos los efectos de las actuaciones administrativas o judiciales. En todo caso, respecto de la conservación de la información, deberán cumplirse con las normas pertinentes tanto para efectos contables como fiscales.

b) Presentación de informes de ingresos y gastos
  • El gerente de la compaña y el candidato son los responsables de presentar el informe individual de costos y gastos. Por su parte, los partidos y movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos, serán los encargados presentar el informe consolidado de las campañas en las que hayan participado.

  • Ambos tipos de informes se presentarán a través del aplicativo “cuentas claras”.

  • La veracidad de estos informes será responsabilidad del gerente de la campaña, el candidato, el contador y el auditor, así como de la organización política respectiva.

  • Habrá un dictamen de auditoría interna que se enviará a través del software aplicativo “Cuentas claras”. El contenido mínimo de este informe es el indicado en el artículo 5º de la Resolución 3569 del 2023 del CNE y contiene dos partes generales:

    - La relativa a ingresos y gastos de funcionamiento, y
    - La de ingresos y gastos de campañas electorales.

  • Como documento adicional a la entrega del informe consolidado, se deberá aportar la copia de la designación y aceptación del auditor interno.

  • Sobre el cargo de contador de la campaña, este se debe gestionar en el aplicativo software “Cuentas claras” incluyendo la información requerida en el literal c) del artículo 27 de la Resolución 4737 del 2023 del CNE, que trata sobre la información electoral de los candidatos. Entre ellos están: Nombres y apellidos, tipo y documento de identificación, número de tarjeta profesional, y datos de localización y contacto.

  • Información similar a la anterior, se solicita para el auditor, según el literal b) del artículo 28 de la Resolución 4737 del 2023 del CNE, que trata sobre la información electoral de las organizaciones políticas.

  • Los servicios prestados por el contador y otros funcionarios que no sean cobrados, así como otros servicios utilizados por la campaña electoral, deberán cuantificarse a su precio comercial y reportarse como una donación en especie, anexando los soportes respectivos.

2.  Desde los órganos de control de las campañas electorales.

  • El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, asignará los informes de ingresos y gastos entre los contadores adscritos a la dependencia, por reparto aleatorio[2], la revisión de los informes de ingresos y gastos de las campañas.
     
  • El contador al que se le asigne un informe de ingresos y gastos, realizará la revisión de la totalidad[3] del informe asignado con sus respectivos soportes, verificando el cumplimiento de los requisitos para acceder a la financiación estatal. Si está conforme, lo certificará contablemente.

    Como se observa, la norma estableció que la revisión de cada informe debe ser total, es decir, el contador no podrá aplicar procedimientos de auditoría a un porcentaje inferior al 100% de los elementos de una población relevante para la auditoría, lo que en términos técnicos se conoce como muestreo de auditoría.  En este caso no sería aplicable (ver artículo de este blog Muestreo de auditoría en los estados financieros[4]).

  • En caso de detectar inconsistencias y/o falta de información, el contador que revisa el informe de ingresos y gastos, podrá requerir al representante legal del partido o movimiento político. Este requerimiento se realizará por una única vez a través del aplicativo de “Cuentas claras”.

    Para dar respuesta, las organizaciones políticas tienen un mes, contado a partir del día siguiente de la comunicación del requerimiento.

    Una vez recibida la respuesta, el contador encargado de la revisión del informe, podrá hacer un nuevo requerimiento, pero solo sobre los aspectos pendientes de respuesta. Para responder a este segundo requerimiento, la organización electoral tendrá plazo de 10 días[5], contado a partir de la comunicación del nuevo requerimiento.

  • El contador que revisa el informe de costos y gastos, también es responsable de informar al CNE, por conducto del asesor del fondo nacional de financiación de partidos y campañas electorales, sobre el incumplimiento de las normas, inconsistencias y/o anomalías encontradas en los informes, con el fin de que se adelanten las investigaciones que sean pertinentes y se impongan las sanciones a las que haya lugar.

    Esta es una labor de gran importancia en donde el contador hará uso de su independencia, criterio y ética profesionales.

Es alta la responsabilidad del contador público en su trabajo en las campañas electorales. Como se mencionó es una labor que demandará de un conocimiento técnico, pero también, de altos estándares de calidad y ética en el ejercicio profesional.

 

Para un mayor detalle sobre la Resolución 4737 del 2023 del CNE, se puede consultar el módulo Régimen de la Profesión Contable, de la publicación electrónica NAI Integral y de la Profesión Contable de Legis.

 

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[1] En la Resolución 4737 del 2023 del CNE no se precisa el contenido de los informes individuales y consolidados de ingresos y gastos. Este aspecto sí se precisaba en la Resolución 8262 del 2021.

[2] La asignación al contador público para la revisión del informe de ingresos y gastos de la campaña en la Resolución 4737 del 2023 es totalmente aleatoria. En la norma anterior, había unos criterios de asignación, entre ellos los establecidos por la Sala Plena del CNE y que las campañas tuvieran pignoración del derecho a la reposición de los gastos.

[3] La revisión total del informe de ingresos y gastos también era requerida por la Resolución 8262 del 2021 del CNE.

[4] También se sugiere consultar el documento publicado en la edición 95 de la Revista Internacional Legis de Contabilidad & Auditoría, trimestre julio-septiembre del 2023, Muestreo de auditoría bajo NIA 530 de Luis Henry Moya Moreno.

[5] Antes, este plazo era de un mes.

 

Topics: Contador Público, Campaña política