Particularidades en el contrato del contador

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 23-octubre-2023

En este blog podrás identificar aspectos particulares que se deberían estipular en el contrato del contador

Al Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP llegan múltiples preguntas, en muchas señalan situaciones ocasionadas por la renuncia del contador, como las mencionadas en el blog “Renuncia del contador

La recomendación del Consejo es que la entidad debe establecer mediante un contrato, las funciones, obligaciones y responsabilidades del contador público, de acuerdo con el cargo asignado.

En el Concepto 181 del 4 de abril de 2019, señaló que es responsabilidad del contador público, al asumir el nuevo cargo como contador, cumplir con todas las normas que rigen su profesión y dejar claras sus funciones y responsabilidades a cargo con el usuario de sus servicios, en el contrato que suscriba con él.

Recordemos que, independiente de que exista un contrato, todos los contadores públicos en Colombia deben cumplir las normas profesionales, legales y reglamentarias, que resulten pertinentes, y ellas pueden diferir entre un contador que actúa como empleado de una empresa o un contador que es contratado bajo la modalidad de prestación de servicios. Entre otras normas, el profesional debe considerar lo establecido en la Ley 43 de 1990, el Código de Ética para Contadores incluido en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015, y las Normas de Información Financiera que sean aplicables.

No obstante, es importante tener en cuenta la forma legal del contrato que se suscriba con su cliente o empleador. Por lo anterior, a continuación, se sugiere información adicional que se debería incluir respecto de su rol en la entidad y responsabilidades del cargo.

  • El objetivo u objeto del compromiso y alcance del contrato.
  • Las responsabilidades de cada una de las partes: contratante y contratista.
  • Cláusulas sobre los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
  • La indicación clara del servicio a que se compromete el contratista/empleado.
  • Las responsabilidades del contador y cualquier tipo de limitación que pudiere existir respecto de la preparación de los estados financieros.
  • La identificación del marco de información financiera aplicable.
  • Las responsabilidades en cuanto a la seguridad de la información que se recibe para el procesamiento.
  • Duración.
  • Forma de terminación del contrato.
  • Remuneración, forma de pago y periodicidad.
  • Responsabilidad respecto a la seguridad informática.
  • Presentación de declaraciones de impuestos e informes tributarios, así como otro tipo de requerimientos que se deban presentar con posterioridad a la fecha de entrega del cargo, aunque correspondan al período objeto del contrato.
  • Lineamientos para la entrega del cargo. Esto podría incluir, alcance de las responsabilidades de las partes en el evento de la renuncia del contador
  • Mecanismos de resolución de conflictos.

 

Como se mencionó al principio de este blog, el CTCP, en su carácter de organismo orientador técnico-científico de la profesión contable, se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el tema. Repasemos algunos de los conceptos emitidos:

Concepto 585 del 12 de diciembre de 2022, reiteró que, es el contrato realizado entre el contador público y su cliente, el que debe contener las cláusulas con los derechos y las obligaciones de las partes, incluyendo la duración y la forma de terminación del contrato.

En el Concepto 543 del 19 de noviembre de 2022, señala que, las obligaciones y derechos del contador público para con su cliente, deben estar incluidos en el contrato que debió suscribirse entre las partes. Lo anterior en respuesta a una inquietud sobre un caso de error del contador en la presentación de información exógena a la DIAN.

Ahora bien, puede darse que al inicio del contrato, un contador público le asignen la función de elaborar estados financieros de períodos anteriores, a este tema se refirió en el Concepto 684 del 29 de julio de 2019.

Respecto a las tareas pendientes de ejecutar del período inmediatamente anterior, el Consejo recordó en el Concepto 485 del 13 de diciembre de 2022, la importancia de realizar un contrato entre el contador público y su cliente, especialmente en lo relacionado con la finalización de las labores y las obligaciones de las partes al momento de terminar la relación contractual.

Una vez cumplidas esas obligaciones y realizada la entrega del cargo por el contador saliente, el desarrollo posterior de la contabilidad le corresponderá al contador que haya adquirido esos compromisos.

En el Concepto 495 del 4 de octubre de 2021, reiteró que, en cumplimiento de las disposiciones profesionales, la relación entre un contador público y su cliente debe quedar plasmada en un contrato en el cual se detallen las obligaciones, derechos, responsabilidades y otros aspectos, con el fin de facilitar el desarrollo de la relación contractual.

Por otra parte, en el Concepto 634 del 19 de noviembre de 2021, recordó que cualquier conflicto que se presente en una relación laboral o contractual entre el contador y el usuario de sus servicios, deberá resolverse teniendo en cuenta los términos y el alcance del contrato respectivo.

En conclusión, se resalta la importancia que tiene el contrato que realiza el contador público con el usuario de sus servicios, bien sea su cliente o empleador. En este documento se debe tratar de considerar todos las obligaciones y derechos de las partes, dando especial atención a las responsabilidades ante una eventual renuncia del contador, ya que, como bien lo ha indicado el CTCP, no se puede pretender que el contador público preste sus servicios de forma indefinida.

Así mismo es importante considerar lo expresado en la Contrapartida 6678 del 20 de junio del 2022, escrita por el profesor Hernando Bermúdez Gómez, de la que se resalta “Contadores: hay que saber contratar. Hacer convenios detallados. Explicar con claridad lo que se hará y lo que no. Establecer la remuneración y sus formas de reajuste. Indicar las obligaciones a la terminación y no dejar las cosas a que las contrapartes pidan y pidan informes”.

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Topics: Contrato del contador