¿Inasistencia alimentaria entre ex cónyuges?

Escrito por Equipo de Redactores Legis el 24-agosto-2023

¿Inasistencia alimentaria entre ex cónyuges?

El pasado 10 de julio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó Sentencia dentro del radicado 53862, M.P. Hugo Quintero Bernate, en la que abordó el problema jurídico consistente en determinar si es posible que se dé el delito de inasistencia alimentaria entre ex cónyuges.

El caso que conoció la Corte consistió en la celebración de un matrimonio que, luego de 13 años y la procreación de un hijo, finalizó en divorcio mediante una sentencia proferida por un juzgado de familia de Bogotá, providencia en la cual se fijó una cuota de alimentos a cargo del padre en favor de su hijo. Posteriormente, un juzgado de familia de Bogotá fijó, en favor de la ex cónyuge, una cuota alimentaria también a cargo de su exesposo, la cual, sin embargo, nunca fue pagada.

Ante esta situación, se dio un proceso penal en contra el ex esposo por el tipo penal de inasistencia alimentaria (C.P., art. 233).

Cuando el caso llegó a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal), en sede de casación, el alto tribunal procedió a analizar, en primer lugar, la composición dogmática del tipo penal en cuestión.

Dentro de ese análisis se llegó a los sujetos del delito, señalándose que pueden ser sujeto pasivo las siguientes personas: (i) ascendientes, (ii) descendientes, (iii) adoptantes, (iv) adoptivos, (v) cónyuge o (vi) compañero o compañera permanente

Aquí, la Corte señala que resulta diáfano que los ex cónyuges no están comprendidos como sujetos pasivos de esta infracción penal, lo que lleva analizar el caso concreto desde el prisma del principio de estricta legalidad, el cual surge en el Estado Social y Democrático de Derecho como un poder, pero también como un límite del Estado en un asunto tan sensible como el derecho penal. Es poder, en el sentido que constituye la “potestad del Estado para sancionar conductas que en su parecer merecen reproche penal por su gravedad en el ordenamiento social”; es límite en el sentido que “únicamente se castigue a quien realice los comportamientos censurables bajo las estrictas circunstancias descritas por el legislador, no otras ni algunas parecidas, sino solo aquellas que se ajusten a la adecuación típica previamente señalada por el legislador”.

De esta manera, solo pueden ser considerados como sujeto pasivo quienes, expresamente, hayan sido señalados por el legislador. Al no estar contemplado el ex cónyuge en el tipo penal como sujeto pasivo, el comportamiento de sustracción injustificada de la obligación alimentaria frente a esta persona deviene en penalmente atípico.

Además, admitir a esta persona como sujeto pasivo daría lugar a una analogía en derecho penal, sistema de interpretación que está absolutamente proscrito en materia de tipicidad cuando se aplica en contra del procesado (sí es admisible cuando opera en su favor).

Aunado a lo anterior, el derecho penal está para la protección de bienes jurídicos, los cuales le confieren sentido al tipo penal y deslindan la materia de prohibición, lo cual deriva en que los tipos penales no se pueden interpretar extensiva, sino restrictivamente. En el caso de la inasistencia alimentaria, el bien jurídico tutelado es el de la familia, concebida como un proyecto colectivo de vida, de ahí que haya un vínculo entre los potenciales sujetos activo y pasivo de este delito. A contrario sensu, cuando no hay proyecto de vida colectivo, a raíz del divorcio de los cónyuges, no hay vínculo o relación entre los sujetos, por lo que es imposible estructurar la infracción penal. En otras palabras, la protección penal en la inasistencia alimentaria es para quienes conforman la familia, no para los que no hacen parte de ella.

Ahora bien, lo anterior no significa que la ex cónyuge quede jurídicamente desamparada frente al incumplimiento de la cuota fijada. Sí tiene protección, solo que deviene de la jurisdicción civil o, incluso, la penal, pero no a través del tipo penal de inasistencia alimentaria, sino del tipo de fraude a resolución judicial (C.P., art. 454).

 

Para profundizar sobre los alcances del delito de inasistencia alimentaria, pueden consultar el Régimen Penal Colombiano de Legis Editores dando clic en el enlace,

Así como la entrada Obligación alimentaria entre cónyuges de este mismo blog.

 

Topics: Divorcio, Conyugues, Alimentos